Elecciones catalanas 2021

La JEC rechaza voluntarios para las mesas y avala usar suplentes de otras

Los electores que sean designados como miembros de una mesa diferente a la inicialmente asignada "deberán ejercer su derecho de voto en la mesa en la que estén inscritos"

De no poder constituirse una mesa a las 10:00 horas, se convocará una nueva votación en esa mesa, "dentro de los dos días siguientes"

Una persona vota en las últimas elecciones catalanas.

Una persona vota en las últimas elecciones catalanas. / ACN

Efe

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La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado la posibilidad de que se recurra a voluntarios en el caso de que haya ausencias para poder constituir las mesas electorales el 14-F, pero sí avala que se empleen suplentes de otras cuya configuración ya esté garantizada.

El máximo árbitro en los procesos electorales llegó este miércoles a este acuerdo, en respuesta a una consulta realizada por la Junta Electoral Provincial de Tarragona en aras de la unificación de criterios sobre las medidas a adoptar para la constitución de las mesas electorales, dada la situación provocada por la pandemia del covid-19.

La JEC ha dictaminado, en aplicación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que "debe entenderse excluida la posibilidad de solicitar voluntarios para completar las ausencias que pudieran producirse".

Sin embargo, sí permite que se recurra a los suplentes de otras mesas que ya estén constituidas, del mismo colegio electoral o de otro cercano, como ya acordó hace unos días la Junta Electoral Provincial de Barcelona.

El órgano concreta que los electores que sean designados como miembros de una mesa diferente a la inicialmente asignada "deberán ejercer su derecho de voto en la mesa en la que estén inscritos", bien al comienzo de la votación o desplazándose a ella posteriormente.

La JEC puntualiza, además, que para poder hacer efectiva esta opción de recurrir a suplentes, las Juntas Electorales de Zona deberán comunicar con antelación a estos su obligación de permanecer en el recinto del colegio electoral hasta que se les indique que pueden marcharse.

Si pese a la utilización de estos criterios "no pudiera constituirse una mesa a las 10:00 horas", la Junta Electoral de Zona convocará una nueva votación en esa mesa, "dentro de los dos días siguientes, fijando inmediatamente en la puerta del local electoral la nueva convocatoria" y nombrando, de oficio, a sus miembros, según señala el acuerdo.

Además, la JEC ha aceptado la petición de la Generalitat de instalar mesas de votación a la intemperie en la jornada electoral de este domingo en Catalunya, pero ha precisado que deben estar dentro del recinto electoral y nunca en la vía pública.

En un acuerdo recogido por Europa Press, la JEC admite que la celebración de elecciones en plena pandemia "obliga a reducir al máximo el riesgo que el ejercicio del derecho de sufragio puede suponer para la salud de la ciudadanía" y, en ese sentido, recuerda que "las autoridades sanitarias han puesto especial énfasis en la utilización prioritaria de los espacios al aire libre, puesto que en ellos disminuye el riesgo de transmisión del virus".

Por ello, el organismo arbitral sostiene que, "siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan, la Generalidad de Catalunya, previa autorización expresa de la Junta Electoral de Zona correspondiente, podrá situar las Mesas electorales al aire libre".

No vale cambiar cada hora de ubicación

Eso sí, precisa que las urnas deben colocarse "dentro del recinto del local electoral" y "no en la vía pública", y aconseja que también esté fuera, si resulta posible, la mesa auxiliar con las papeletas y sobres electorales.

También subraya que, si se opta por colocar las mesas de votación a la intemperie, "éstas deberán mantenerse así durante toda la jornada electoral, salvo que razones de fuerza mayor obliguen a continuar la votación en el interior del local electoral".

Si ocurre esa circunstancia y hay que volver a meter las mesas bajo techo, "deberá suspenderse la votación por el tiempo estrictamente imprescindible para llevar a cabo el cambio de ubicación de la mesa, y la urna conteniendo los sobres de votación deberá desplazarse siempre en presencia de los miembros de la mesa electoral y de los interventores y apoderados, haciendo constar este incidente en el acta de la sesión". Y para compensar esa interrupción, "la sesión de votación deberá prorrogarse durante el tiempo en que haya estado suspendida la votación".

El acuerdo se ha trasladado a las cuatro Juntas Electorales Provinciales para su conocimiento y remisión a las Juntas de Zona y a los representantes de las candidaturas proclamadas.