Recurso de Oriol Mitjà desestimado

La Junta Electoral Central avala el voto presencial de los positivos de covid el 14-F

Destaca que el protocolo de seguridad establece una franja horaria para las personas en cuarentena

También prevé equipos de protección para los miembros de las mesas electorales

Colas en correos para solicitar el voto para las elecciones del 14-F

Colas en correos para solicitar el voto para las elecciones del 14-F / Ricard Cugat

El Periódico

El Periódico

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La Junta Electoral Central (JEC) ha avalado el voto presencial de las personas contagiadas de covid en la jornada electoral del 14 de febrero.

Así consta en uno de los acuerdos adoptados por la JEC este jueves, en el que se desestima el recurso del epidemiólogo Oriol Mitjà que pedía prohibir a los positivos de coronavirus que acudan a votar a los colegios electorales. El médico ha publicado un tuit lamentando la decisión. "Lo siento por los que estaréis en la mes, lo he intentado y continuaré luchando por el derecho a la salud de todos", ha explicado en su mensaje.

La JEC alega que "tanto la administración electoral como las autoridades sanitarias y gestoras del proceso electoral han adoptado un conjunto de medidas para facilitar el voto no presencial" y para "garantizar la seguridad en los colegios electorales".

En su resolución, la JEC indica que la solicitud de voto por correo ha crecido un 307% con respecto a las últimas elecciones catalanas y destaca que el protocolo de seguridad acordado por la Generalitat establece una franja horaria, de 19.00 a 20.00 horas, para que voten las personas en cuarentena y prevé el uso de equipos de protección por parte de los miembros de las mesas electorales.

Además, según la JEC, "privar del derecho de sufragio a los ciudadanos que se encuentren en cuarentena y que no hayan solicitado el voto por correo", como pedía el recurso, "no solo excede de las competencias de la Junta Electoral Central sino que además resulta de imposible o muy difícil control".

"El derecho de sufragio es un derecho fundamental del que no puede ser privado ningún ciudadano por la autoridad electoral", argumenta.

La JEC subraya que "el riesgo de contagio no es mayor que el de cualquier otra actividad no esencial permitida" en Catalunya y, con las medidas adoptadas, se ha procurado reducir al máximo ese riesgo.

En otros acuerdos, la JEC desestima los recursos de Ciudadanos y el Partit Nacionalista de Catalunya contra los planes de cobertura de la campaña electoral de diferentes medios.

Además, tras recibir unas recomendaciones del Síndic de Greuges, la JEC no avala buscar mecanismos de sufragio no presenciales para personas contagiadas o contactos estrechos a partir de la fecha en que concluya el plazo de solicitud del voto por correo, como tampoco ve posible ampliar el plazo de solicitud del voto por correo más allá del 5 de febrero.