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Despido improcedente

Despedido un profesor tras 20 años en un colegio privado por "una bajada del número de alumnos": el docente gana el juicio

El centro educativo apeló al descenso de ingresos para prescindir de él, una decisión que dos juzgados consideran improcedente

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Ilustración que representa el despido de un profesor.

Ilustración que representa el despido de un profesor. / LNE

Sara Bernardo

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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la improcedencia del despido de un profesor de Secundaria que trabajaba en un colegio privado del centro de Asturias desde el año 2005. El docente recibió una carta de despido el 6 de septiembre de 2024, en la que la empresa educativa justificaba la extinción de su contrato basándose en tres argumentos principales: una brusca disminución del número de alumnos, que había pasado de 733 a 676 en dos cursos; la consiguiente reducción de los ingresos del centro, y la supuesta necesidad de reorganizar la plantilla y amortizar su puesto para garantizar la viabilidad económica del colegio.

Tras recibir la comunicación de despido, el profesor presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, que concluyó que la decisión empresarial no estaba suficientemente acreditada y la declaró despido improcedente. El colegio recurrió entonces ante el TSJA, que ahora ratifica íntegramente el criterio del juzgado de primera instancia.

El tribunal autonómico señala que la bajada de alumnos alegada por el centro se limita a un período de dos años, un intervalo demasiado corto para acreditar una tendencia real y sostenida de descenso que justifique la amortización del puesto. Además, la resolución subraya que la empresa no especifica si la caída de matrículas afecta al nivel de Secundaria, donde el docente desarrolla su labor, algo esencial para demostrar la necesidad organizativa invocada.

Ante esta falta de justificación, el TSJA confirma que el despido carece de causa suficiente y determina que la empresa debe optar entre readmitir al profesor en su puesto de trabajo (abonándole los salarios de tramitación) o indemnizarle con 38.025,88 euros, cantidad fijada en función de su antigüedad y condiciones contractuales.

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