Hacienda mantiene un límite congelado
La subida de las pensiones tiene un efecto secundario en la Renta: cada vez más hijos dejan de cumplir los requisitos para aplicar el mínimo por ascendientes
El límite de rentas exigido para aplicar el mínimo por ascendientes sigue fijado en 8.000 euros, mientras las pensiones se han revalorizado en los últimos años

Un jubilado leyendo una carta, en una imagen de archivo. La ayuda fiscal para quienes conviven con sus padres pierde alcance tras años de revalorización de las pensiones / FREEPIK

Las pensiones han ganado poder adquisitivo en los últimos años gracias a su revalorización, pero ese incremento está teniendo una consecuencia poco conocida en el IRPF. Cada vez más contribuyentes dejan de cumplir los requisitos para aplicar el mínimo por ascendientes, una ventaja fiscal destinada a quienes conviven con sus padres o abuelos y les prestan apoyo económico.
La situación no se debe a un cambio reciente de la normativa ni a la desaparición de este beneficio fiscal. El motivo está en que uno de los requisitos exigidos por la Agencia Tributaria permanece sin cambios desde hace años: el ascendiente no puede obtener rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas.
Según la normativa del IRPF, el mínimo por ascendientes permite incrementar el mínimo personal y familiar de los contribuyentes que conviven con padres, madres, abuelos o ascendientes mayores de 65 años –o con discapacidad– siempre que se cumplan determinadas condiciones. Entre ellas figura precisamente ese límite de rentas, además de otros requisitos relacionados con la convivencia y la presentación de declaraciones.
El requisito que cada vez resulta más difícil cumplir
La cuestión que preocupa a expertos tributarios es que las pensiones han experimentado sucesivas revalorizaciones durante los últimos años, especialmente desde la vinculación de su actualización al IPC. Sin embargo, el umbral de 8.000 euros exigido para acceder a esta ventaja fiscal no ha seguido esa misma evolución.
Como consecuencia, pensionistas que hace años se situaban por debajo de ese límite pueden haberlo superado actualmente sin que exista ningún cambio en su situación familiar. Esto provoca que algunos hijos pierdan la posibilidad de aplicar el mínimo por ascendientes en su declaración de la Renta.
No significa que el beneficio haya desaparecido ni que ya no pueda utilizarse. De hecho, sigue plenamente vigente en la legislación tributaria. Lo que ocurre es que el número de potenciales beneficiarios puede reducirse progresivamente si las rentas de los ascendientes continúan aumentando mientras el umbral permanece congelado.
Qué establece actualmente Hacienda
La Agencia Tributaria mantiene que el ascendiente debe convivir con el contribuyente durante al menos la mitad del período impositivo y no superar el límite de rentas establecido para generar derecho al mínimo. La cuantía aplicable puede alcanzar los 1.150 euros por ascendiente y aumentar en determinados supuestos, como cuando este supera los 75 años.
Por ello, el debate no gira en torno a la existencia de esta ventaja fiscal, sino a la actualización de los requisitos que permiten acceder a ella. Mientras las pensiones continúan revalorizándose para preservar el poder adquisitivo de los jubilados, el límite de rentas asociado al mínimo por ascendientes permanece inalterado, una circunstancia que cada año estrecha el acceso a este beneficio recogido en la normativa del IRPF.
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