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Campaña de la Renta 2025-2026

Hacienda permite una alternativa a quienes la Renta les sale a pagar y no tienen dinero suficiente

La Agencia Tributaria permite una opción distinta para quien tiene poca liquidez justo en las fechas de efectuar el pago, aunque tiene intereses

Dos personas consultan la web de la Agencia Tributaria a través de un ordenador y un móvil

Dos personas consultan la web de la Agencia Tributaria a través de un ordenador y un móvil / EL PERIÓDICO

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Marcos Rodríguez

Marcos Rodríguez

Madrid
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Cada año miles de contribuyentes descubren que la declaración de la Renta les sale a pagar cuando buena parte de sus gastos mensuales ya están comprometidos. Lo que muchos desconocen es que la Agencia Tributaria permite aplazar o fraccionar esa deuda en determinados casos, aunque con condiciones e intereses. Esta opción puede evitar recurrir a préstamos, financiación externa o más endeudamiento para afrontar el pago.

La campaña de la Renta vuelve a poner sobre la mesa una de las situaciones más incómodas para muchos contribuyentes: presentar la declaración y comprobar que el resultado sale a pagar cuando no se dispone de liquidez suficiente para afrontarlo de golpe. En ese contexto, en los últimos días han proliferado mensajes en redes sociales y webs de expertos que apuntan a que Hacienda “permite aplazar el pago” de la declaración. Y, aunque la afirmación es cierta, tiene varios matices importantes.

La posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria no es una medida nueva aprobada para esta campaña, sino un mecanismo ordinario recogido desde hace años en la normativa tributaria española y regulado por la Ley General Tributaria en su artículo 65.1. La propia Agencia Tributaria contempla esta opción para aquellos contribuyentes que atraviesen dificultades transitorias de tesorería y no puedan pagar el importe completo en el momento de presentar la declaración.

Según los últimos datos anuales publicados por la Agencia Tributaria sobre el IRPF, millones de declaraciones terminan cada año con resultado a devolver, pero también varios millones salen a ingresar, es decir, con importe a pagar por parte del contribuyente. En ese escenario, el organismo permite distintas fórmulas para afrontar el pago.

No es lo mismo fraccionar que aplazar la Renta

Uno de los aspectos que más confusión genera es la diferencia entre el fraccionamiento habitual de la Renta y el aplazamiento extraordinario de la deuda.

Por un lado, Hacienda permite el conocido sistema de pago en dos plazos sin intereses: un primer abono del 60% al presentar la declaración y un segundo pago del 40% restante meses después, normalmente en noviembre. Esta opción es automática y puede solicitarla cualquier contribuyente cuya declaración salga a ingresar.

Por otro lado, existe el aplazamiento o fraccionamiento extraordinario, pensado para quienes ni siquiera pueden afrontar ese primer pago. En este caso, el contribuyente puede solicitar a la Agencia Tributaria un calendario distinto de pagos, aunque la deuda sí genera intereses y la solicitud queda sujeta a determinadas condiciones.

La Agencia Tributaria explica en su sede electrónica que este procedimiento puede tramitarse directamente durante la presentación de la declaración o posteriormente, a través del apartado de aplazamientos y fraccionamientos. Además, recuerda que el hecho de solicitarlo no implica automáticamente su concesión definitiva.

Intereses de demora

El aplazamiento de la deuda tributaria conlleva el pago de intereses de demora, salvo en determinados supuestos específicos previstos por la normativa. Además, aunque en muchos casos no es necesario aportar aval para cantidades reducidas, Hacienda puede requerir documentación adicional o incluso rechazar la solicitud si considera que no concurren las circunstancias necesarias.

También conviene distinguir entre solicitar un aplazamiento y simplemente dejar la deuda sin pagar. En este último caso, el contribuyente puede enfrentarse posteriormente a recargos, intereses adicionales e incluso procedimientos de apremio por parte de la Administración tributaria.

Una opción legal que muchos desconocen

El debate generado en torno a este mecanismo ha puesto de relieve que muchos ciudadanos desconocen las alternativas que contempla la normativa fiscal cuando no pueden asumir determinados pagos de forma inmediata. De hecho, expertos tributarios recuerdan que el aplazamiento de deudas con Hacienda forma parte desde hace años de los instrumentos ordinarios de gestión recaudatoria del sistema español.

Por eso, aunque en las últimas semanas esta posibilidad haya ganado visibilidad coincidiendo con la campaña de la Renta 2025-2026, la medida no supone un cambio normativo reciente ni una ayuda extraordinaria aprobada específicamente para este ejercicio. Lo que sí refleja es una preocupación creciente por la capacidad de muchos hogares para afrontar pagos fiscales en un contexto marcado todavía por el encarecimiento de numerosos gastos cotidianos.