Campaña del IRPF
Mejor método para pagar la Renta: ¿Tarjeta, Bizum o domiciliación?
La gran mayoría de los contribuyentes optan por el pago bancario para ambas cuotas: la vía más cómoda, ya que el proceso es completamente automático
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Hoja para presentar la declaración de la renta.

La campaña de la Declaración de la Renta comienza el próximo 8 de abril y presenta varias posibilidades en cuanto a las vías de pago. Desde 2025, se podrán liquidar mediante tarjeta, como se hace en las compras de comercio electrónico; o mediante Bizum, el sistema de pagos instantáneos.
Hasta ahora, los contribuyentes a los que la declaración resultaba a pagar, en torno a 1 de cada 3 estaban limitados a hacerlo mediante domiciliación bancaria. Con la incorporación de los nuevos sistemas como Bizum y el pago con tarjeta, la Agencia Tributaria permite ampliar las opciones disponibles y adaptarse a las tendencias tecnológicas actuales.
Formas de pago
Hay varias opciones para pagar los impuestos una vez presentada la declaración:
Domiciliación bancaria
- Puedes domiciliar el pago directamente en tu cuenta bancaria. Esto se hace cuando presentas la declaración a través de la web de Hacienda y seleccionas la opción de pago por domiciliación.
- La domiciliación debe hacerse antes de las fechas límite especificadas (por ejemplo, normalmente hasta el 27 de junio para el IRPF).
Pago en entidades colaboradoras (bancos)
- Si prefieres pagar en un banco, puedes obtener el modelo de autoliquidación o el documento de ingreso a través de la web de Hacienda.
- Con ese documento, acudes a una entidad financiera colaboradora (bancos y cajas de ahorro) para realizar el ingreso. Puedes hacerlo en ventanilla, cajero automático o banca online, dependiendo de tu banco.
Pago con tarjeta de crédito o débito
- A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, también puedes realizar el pago con una tarjeta de crédito o débito. Para esto, selecciona la opción de pago con tarjeta y sigue las instrucciones del sistema.
Fraccionamiento de pagos
- Para algunos impuestos, como el IRPF, es posible solicitar el fraccionamiento del pago. En el caso del IRPF, se puede pagar el 60% en el momento de la presentación y el 40% restante en una segunda cuota, normalmente en noviembre.
Pago mediante transferencia
- También puedes pagar mediante transferencia bancaria si lo prefieres. En este caso, debes consultar los datos de la cuenta bancaria de la Agencia Tributaria y seguir las instrucciones que te proporcionen para asegurar que la transferencia esté correctamente identificada.
Pago mediante Bizum
- Accede a la Sede Electrónica y dirígete a "Pagar autoliquidaciones" dentro del apartado "Pagar, aplazar y consultar".
- Identifícate con DNIe, Cl@ve, certificado digital o eIDAS.
- Selecciona el método de pago:
- Tarjeta: Introduce los datos y sigue las instrucciones de tu banco.
- Bizum: Introduce tu número de teléfono y confirma la operación desde la app bancaria (tienes 4 minutos).
- Confirma los datos y pulsa "Firmar y Enviar".
- Obtén el NRC (Número de Referencia Completo) como justificante del pago. (Si necesitas obtener tu NRC, accede a "Mis pagos" en la Sede Electrónica. También puedes acudir a tu banco con los datos de la autoliquidación o realizar el pago mediante banca online si tu entidad lo permite).
No obstante, en caso de hacerla por Bizum, deberemos comprobar los límites que establece nuestro banco. El pago se podrá realizar en un pago único o de manera fraccionado (40/60%), opción que se deberá seleccionar en el momento de hacer la declaración.
¿Cuál es la mejor opción?
La gran mayoría de los contribuyentes que eligen fraccionar el pago optan por la domiciliación bancaria para ambas cuotas. Esta es, sin duda, la vía más cómoda, ya que el proceso es completamente automático. Si este es tu caso, no necesitas realizar ninguna gestión adicional. La Agencia Tributaria se encargará de emitir el cargo correspondiente al 40% restante directamente en la cuenta bancaria que indicaste en tu declaración.
La opción más moderna y ágil es el pago telemático. A través de la Sede Electrónica de la AEAT, puedes presentar el Modelo 102 y realizar el pago con tarjeta de crédito, débito o mediante un cargo en cuenta. Este método es rápido, seguro y genera un justificante de pago al instante. Si prefieres una gestión presencial, puedes acudir a cualquiera de las entidades colaboradoras (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) con el documento de ingreso del Modelo 102 para abonar el importe en ventanilla. Finalmente, también es posible realizar el pago directamente en las oficinas de la propia Agencia Tributaria, aunque esta opción suele requerir cita previa y puede implicar más tiempo.
En cuanto a cuál es la mejor opción, los pagos electrónicos suelen ser los más prácticos, y los que acaban priorizando una mayor parte de la población. Ofrecen seguridad, comprobante automático y la posibilidad de programar pagos para no atrasarse. Aunque el efectivo y los cheques pueden servir en algunas circunstancias, las transferencias y plataformas digitales simplifican el proceso y reducen errores, lo que los convierte en la alternativa más confiable tanto para el inquilino como para el propietario.
Las opciones para aliviar el pago a Hacienda
Fraccionar el pago
Es la opción más habitual y recomendable. La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad a todos los contribuyentes a los que les sale a pagar de dividir el pago en dos plazos: el primero al entregar la declaración, y el segundo en noviembre.
En la primera cuota se debe abonar el 60% del importe total; mientras que en la segunda hay que pagar el 40% restante. Para acogerse a esta opción, se debe marcar la opción de pago fraccionado en la casilla correspondiente, situada al final del borrador. Una vez solicitado, Hacienda se encarga de informar sobre los plazos exactos.
Aplazar el pago
Otra alternativa es la de solicitar un aplazamiento de pago a Hacienda, un procedimiento que puede realizarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, se debe reunir la documentación que acredita la situación económica que impide el pago, como justificantes de pagos, recibos o deudas.
La Agencia Tributaria tiene la última palabra sobre si concede o no el aplazamiento. Asimismo, hay que tener en cuenta que el aplazamiento supone tener que hacer frente también a unos intereses de demora del 3,75%.
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