Renta 2024

Hacienda perdona la declaración de la renta en estos casos

Hay al menos dos grupos de personas que quedan exentos de cumplir sus obligaciones con el fisco

Cambios en la declaración de la renta en 2025: habrá que declarar pagos con tarjeta y estas personas no tendrán que presentarla

Dos personas consultan la web de la Agencia Tributaria a través de un ordenador y un móvil. / EL PERIÓDICO

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Patricia López Avilés

Barcelona
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El pasado 2 de abril dio comienzo la campaña de la declaración de la Renta 2024, en la que millones de contribuyentes están rindiendo cuentas con la Agencia Tributaria.

Además, el 6 de mayo comenzó el plazo para ejecutar la renta por llamada telefónica, siempre con cita previa.

Modificaciones

Como cada año, la Agencia Tributaria introduce modificaciones que afectan a los contribuyentes, especialmente en lo que a devolver dinero se refiere. 

Por este motivo, a muchos ciudadanos les entran las dudas sobre qué tendrán que declarar.

No obstante, existen dos casos concretos en los que esás exento de cumplir tus obligaciones con Hacienda.

Eludir el pago

En el primero de ellos, en realidad, sí haces la declaración, pero el fisco te perdona la deuda: sucede cuando la deuda es inferior a tres euros

En este caso, Hacienda considera que las recaudaciones no son provechosas para las autoridades, según el artículo 16 de la Ley General Presupuestaria.

El segundo requisito genera cada año dudas entre los contribuyentes. En febrero de 2025, y tras la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.184 euros en 14 pagas, se abrió el debate sobre si los ciudadanos que cobran el SMI debían tributar en la declaración de la renta. 

Salario Mínimo Interprofesional

Finalmente, se decidió que no están obligados a pagar aquellos ciudadanos cuyos ingresos anuales no superen el salario mínimo, es decir, 16.576 euros anuales.

Sin embargo, un 20% de los perceptores del SMI -sobre todo los solteros sin hijos- sí que tendrán que pagar aproximadamente 300 euros en retenciones.

Delito fiscal

Si no se cumplen estos dos supuestos y el resultado de la declaración sale a pagar, se deberá efectuar el pago para no cometer un delito fiscal. 

Y, si se comete, la Agencia Tributaria podrá sancionar económicamente al deudor, embargarle las cuentas bancarias e, incluso, impedirle que reciba ayudas fiscales hasta que la pague.

Para facilitar el abono, si la declaración de la renta te sale a pagar, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de fraccionarlo en dos plazos: un 60% a ingresar en el momento en el que se presenta la declaración y el 40% restante hasta el 30 de noviembre.

Aplazar el pago

También es posible solicitar a Hacienda un aplazamiento del pago, pero para ello se debe disponer de la documentación que acredite la situación económica del momento, y se aplicarán un 3,75% de intereses por la demora.

Si los fondos del contribuyente no son suficientes para pagar la deuda, la Agencia Tributaria podría iniciar un recargo de entre el 10% y el 20% e, incluso, embargar los bienes si no se procede al pago.