Fiscalidad

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Archivo - Una mujer abre un coche en un concesionario

Archivo - Una mujer abre un coche en un concesionario / IÑAKI BERASALUCE - EUROPA PRESS - Archivo

Pedro Sanjuán

Barcelona
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Desde el 2 de abril y hasta el 30 de junio hay presentar la declaración de la renta 2024. Una obligación ineludible para muchos y que genera ciertas dudas entre muchos contribuyentes. Una de ellas tiene que ver con el coche y cómo afecta a la declaración ante la Agencia Tributaria el haber adquirido un vehículo nuevo en el pasado ejercicio fiscal o el uso del mismo.

En ambas situaciones es posible aprovechar ciertas deducciones fiscales, aunque es necesario cumplir ciertos requisitos específicos para ello.

La realidad es que los compradores de vehículos nuevos ya abonan los impuestos obligatorios en el momento de la adquisición, de manera que no es necesario incluir la transacción en el listado de operaciones de la declaración. Pero conviene saber que sí es posible incluirlo como gasto susceptible de deducciones.

Así lo especifica el Real Automóvil Club de España (RACE), que detalla dos posibles escenarios. Uno de ellos es el de las personas físicas. En este caso, los trabajadores por cuenta ajena no lo podrán desgravar a no ser que se trate de alguna de estas excepciones: 

Minusvalía. Las personas con una minusvalía de al menos el 33%, ya sea el conductor o un familiar directo a cargo (con la matrícula a su nombre) pueden deducirse hasta el 4% del IVA (si no tienen ninguna otra exención en al menos los cuatro años precedentes). No hay que pagar el impuesto de matriculación. También es posible pedir la exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Familia numerosa. Es posible deducir hasta un 50% en el impuesto de matriculación para aquellas familias numerosas en las que el coche esté a nombre de los padres (también si no tienen ninguna otra exención en al menos los cuatro años precedentes).. El IVA no tiene reducción. 

Vehículo eléctrico. Adquirir vehículos eléctricos e instalar puntos de recarga puede suponer una deducción del 15% del valor de adquisición del mismo en la declaración, incentivando así la transición verde. Se pueden acoger a esta declaración las personas que hayan comprado y matriculado un vehículo eléctrico nuevo en España antes del 31 de diciembre de 2025 y no pueden ser utilizados para una actividad económica.

En cuanto a los autónomos, se describen dos situaciones: la de los profesionales del transporte y la del resto de sectores:

Profesionales del transporte. Tanto transportistas, como taxistas o conductores de VTC, deben acreditar que el coche está a nombre del autónomo para poder desgravar hasta el 100% del IVA si el coche es una herramienta. Los gastos derivados del carburante también pueden deducirse en su totalidad.

Resto de autónomos. Aquellos que recurren al coche para trabajar pueden deducirse hasta el 50% de las cuotas de amortización, intereses e IVA, el mismo porcentaje de los gastos derivados del carburante.

Coches de empresa

En aquellos casos en los que se usa un coche de empresa: 

Si se utiliza solo para trabajar, sin darle un uso privado. La empresa puede desgravar un porcentaje anual del coste de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos que graven la operación.

Si utilizas un vehículo a nombre de la empresa pero también se le da un uso particular. Hay que incluirlo en la declaración de la renta como retribución en especie, de manera que lo tributado será el 20% anual sobre el valor de mercado, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, que corresponddería al vehículo si fuese nuevo. Se aplicará una reducción a ese valor de mercado en función de la eficiencia energética y el precio del coche:

Deducción del 15%. Vehículos que no superen los 120 g/km en emisiones de C02 y cuyo precio no sea superior a 25.000 euros.

Deducción del 20%. Vehículos híbridos o de combustión interna de auto gas, GLP y Gas Natural de hasta 35.000 euros.

Deducción del 30%. Vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (E-REV), vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 15 km y un precio no superior a 40.000 euros.