Renta

Qué significa usufructuario y cómo debe constar en la declaración de la Renta 2024

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Los beneficiarios del subsidio por desempleo quedan exentos de presentar la declaración de la Renta hasta 2026. / Ferran Sendra

Eneko López Rico | P. Páramo

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Con la campaña de la renta ya en marcha, muchos contribuyentes se enfrentan a dudas comunes sobre su situación fiscal. Uno de los conceptos que más confusión genera es el del usufructuario, especialmente en el ámbito de los inmuebles. Aunque no se trate de una figura nueva, lo cierto es que muchas personas no tienen del todo claro cómo declarar su situación cuando disfrutan de una vivienda sin ser propietarios, ni tampoco arrendatarios. Y este detalle, aunque parezca menor, puede influir directamente en el resultado de su declaración.

¿Qué es un usufructuario?

En términos jurídicos, un usufructuario es aquella persona que tiene derecho de uso y disfrute sobre un bien, aunque no sea su dueño. Así, un usufructuario puede vivir en una casa, alquilarla o incluso ceder su uso, pero no venderla. Es habitual en casos de herencia, por ejemplo, cuando un cónyuge viudo mantiene el usufructo vitalicio de la vivienda que fue propiedad del fallecido.

Desde el punto de vista fiscal, el usufructuario es quien debe declarar el uso del bien en la renta, incluso si el inmueble no está a su nombre en el Registro de la Propiedad. Esto se debe a que el usufructuario es quien realmente disfruta del inmueble y, por tanto, quien está obligado a asumir las implicaciones fiscales correspondientes. Si la vivienda es de uso propio, se deberá declarar como inmueble a disposición del contribuyente, y si está alquilada, deberá declarar los rendimientos del capital inmobiliario.

Los gastos de la vivienda

Un punto importante que distingue al usufructuario del arrendatario es que el primero asume ciertos gastos como el IBI, suministros y mantenimiento básico del inmueble, mientras que el arrendatario solo debe cubrir el alquiler y los gastos derivados del uso del piso. El usufructuario, además, debe formar un inventario del estado del bien al iniciar el usufructo y, si este proviene de una herencia, los herederos nudos propietarios pasarán a gestionar el inmueble cuando finalice el usufructo, por ejemplo, tras el fallecimiento del usufructuario.

Arrendatario

El arrendatario, por su parte, es simplemente el inquilino. Está vinculado al inmueble a través de un contrato de alquiler y su relación con la propiedad es puramente temporal y contractual. En la declaración de la Renta, un arrendatario puede acceder a deducciones por alquiler de vivienda habitual, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la comunidad autónoma correspondiente, como límite de ingresos o duración del contrato. Es una de las deducciones más frecuentes entre los jóvenes y familias con rentas medias.

Para quienes se benefician del usufructo de una vivienda alquilada, es importante saber que los ingresos obtenidos por el alquiler deben incluirse en la declaración del usufructuario, no del propietario. En estos casos, el usufructuario puede deducirse gastos relacionados con el arrendamiento, como reparaciones, seguros o intereses de préstamos destinados a la mejora del inmueble. Por lo tanto, el usufructuario no solo tiene derecho a los beneficios del uso, sino también la obligación de tributar por los ingresos generados.

Diferencias entre propietario, arrendatario y usufructuario

En la práctica, la diferencia entre propietario, usufructuario y arrendatario puede parecer menor, pero tiene importantes consecuencias fiscales. Los propietarios deben declarar los rendimientos del alquiler, los usufructuarios también si ejercen ese derecho sobre el bien, y los arrendatarios pueden, en ciertos casos, deducirse parte de las rentas pagadas. Conocer bien esta distinción puede suponer una diferencia notable en el resultado final de la declaración y evitar sanciones por errores u omisiones.