Agencia tributaria
Calendario y fechas clave de la campaña de la Renta 2024
Hacienda suspende hasta el año que viene la obligación para los parados de presentar la declaración de la Renta
Renta 2024: cómo consultar los datos fiscales a partir de hoy

Un ciudadano realiza el borrador de la declaración de la renta. / Europa Press


Gabriel Ubieto
Gabriel UbietoRedactor
Periodista de economía, centrado en el mercado laboral. He crecido como redactor en El Periódico, antes hice prácticas en La Vanguardia y escribí durante seis meses desde Chile para Hemisfèria.cat. Ganador del premio Ramon Barnils (2015) por el reportaje "Els ultres prenen partit".
La campaña de la Renta del ejercicio 2024 empieza el próximo miércoles 2 de abril. Como cada año, millones de contribuyentes están citados por Hacienda para presentar su declaración a lo largo de las próximas semanas. La campaña de este año llega con algunas novedades respecto a la anterior, si bien cambios significativos para colectivos concretos, como la obligatoriedad de presentar declaración a aquellas personas que han estado en paro y han cobrado prestaciones del Sepe, quedan suspendidos hasta el año que viene.
En Catalunya, los anuncios del Govern de reducir el pago de IRPF a las rentas inferiores a 33.000 euros anuales aplicará a partir del año que viene y no tendrá efectos sobre las declaraciones presentadas durante este ejercicio.
Como todos los años, la campaña de la renta quema etapas progresivamente y poco a poco los contribuyentes pueden ir accediendo a distintos servicios para confeccionar sus borradores y presentarlos ya de forma definitiva.
Miércoles 2 de abril. A partir de este día cualquier contribuyente podrá acceder a los servicios web de la Agencia Tributaria para poder revisar cuáles son los ingresos que le constan a Hacienda y cuál sería el balance que le dejaría el borrador sugerido.
Martes 29 de abril. No todo el mundo tiene los conocimientos para poder realizar su declaración correctamente o maximizando todas las posibles desgravaciones. Algunos pueden costearse el recurrir a un gestor que les eche una mano y otros no, o simplemente prefieren que sea la propia Agencia Tributaria quienes les asesore durante el proceso.
Para ello, pueden pedir cita para que un agente público les llame por teléfono y les ayude a realizar la declaración desde su casa. Será a partir del martes 6 de mayo cuando desde la Agencia Tributaria se pondrán en contacto con quien haya pedido cita para realizar los trámites con el ordenador personal, pero con la guía de una persona del organismo público desde el otro lado del teléfono.
Jueves 29 de mayo. Hay quien no confía en poder realizar bien los trámites de forma telemática, o que se pierde con los programas informáticos o que directamente prefiere ser atendido presencialmente y realizar todas las gestiones pertinentes cara a cara y frent a un funcionario público. Para poder ir a realizar la declaración en una oficina el contribuyente deberá pedir previamente cita y ese trámite comienza el 29 de mayo. Entonces se le concederá día y hora y las primeras citas comenzarán a partir del lunes 2 de junio.
El contribuyente que así lo considere puede pedir cita a partir del 29 de mayo y tendrá casi un mes para poder acudir a las oficinas y realizar desde allí su declaración. El 27 de junio la Agencia Tributaria cierra la posibilidad de pedir cita 'online' para poder ser atendido presencialmente. Si alguien no ha pedido cita antes de esa fecha, ya solo podrá hacer el trámite telemáticamente.
Miércoles 25 de junio. De la campaña de la renta pueden salir tres resultodos. O bien has cotizado menos de lo que deberías en función de tus ingresos y entonces 'te sale a pagar'; o bien tu declaración se ajusta a lo que has percibido a lo largo del ejercicio y ni pagas, ni ingresas; o bien has contribuido más de lo que te tocaría por tramos y una vez descontadas excenciones y demás condiciones y la agencia tributaria te deberá retornar parte de ese exceso. Lo que popularmente se conoce como 'te sale a devolver'.
En el caso de aquellas personas a las que les salga a pagar, el contribuyente debe remitir a la Agencia Tributaria un número de cuenta bancaria de donde esta cobrará el importe resultante. Y tiene una fecha límite para remitir esa cuenta bancaria, que es ese miércoles 25 de junio.
Una novedad que entra en vigor este año es que, para aquellas personas a las que les toque pagar, poder abonar sus cuentas pendientes a través del servicio de pago telefónico Bizum y similares.
Lunes 30 junio. Este es el último día hábil para presentar la declaración de la Renta este año. La campaña arranca el 2 de abril y finaliza el 30 de junio, por lo que los contribuyenes españoles tendrán un total de 89 días para realizar sus trámites, consultas y pulir el borrador y presentar la declaración a la que están obligados.
En la campaña de la renta de este año habrá pocas novedades en relación a los colectivos exentos u obligados a presentar su declaración. Como norma y al igual que otros años, se mantienen los umbrales que obligan a declarar. Quienes hayan obtenido ingresos superiores a 22.000 euros procedentes de un único pagador a lo largo de 2024 deberán hacer declaración. Este límite baja a 15.876 euros para quienes hayan tenido dos o más pagadores, siempre y cuando la suma de las percepciones del segundo y los siguientes pagadores exceda la cifra de 2.500 euros anuales.
Como ya ocurrió en la campaña anterior, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y los trabajadores autónomos, sean cuales sean sus ingresos, deberán también presentar su declaración de la renta en el plazo establecido.
Una novedad que inicialmente estaba previsto que aplicara este año pero queda pospuesta al próximo es la obligatoriedad de realizar declaración de los parados. En la presente campaña de la renta toda aquella persona que haya ingresado únicamente prestaciones contributivas del Sepe o subsidio por desempleo no estarán obligados a hacer declaración de la renta. Si durante una parte del año cobraron el paro y luego encontraron trabajo y ya empezaron a percibir un sueldo, por poco que les durara ese contrato, entonces sí deberán presentarla.
Siguiendo con el esquema de años anteriores, por norma general aquellas personas con un único pagador que ingresaran menos de 22.000 euros al año -1.833 euros netos al mes (en 12 pagas)- no deberán realizar declaración, siempre que solo tengan un único pagador.
Otro colectivo que se puede ahorrar realizar la declaración son los pensionistas que sigan realizando (y cobrando) algún trabajo. Aunque para ello deben cumplir una doble condición. Por un lado, los ingresos -sumando pensión y remuneraciones- no deben superar los 15.000 euros anuales. Y, a su vez, los rendimientos del trabajo no deben exceder los 1.500 euros anuales. Si una de las dos condiciones no se cumple, entonces deberán realizar la declaración de la renta.
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