IRPF
Estos gastos deducibles pasaron desapercibidos el año pasado en la declaración de la renta: así puedes añadirlos
La campaña de la renta en la que los parados deberán presentar la declaración comenzará el 2 de abril
Cambios en la declaración de la renta 2025

Archivo - Moneda, billete, dinero, euros (foto de recurso) / EUROPA PRESS - Archivo
En un horizonte no muy lejano ya se atisba la nueva campaña de la declaración de la renta, cuyo inicio será el próximo 2 de abril. Por ese motivo, es hora de que vayamos pensando un año más en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) y dentro de ese pensar es lógico hacer examen de los gastos que legalmente podemos desgravarnos para pagar -o hacer que nos devuelvan- simplemente lo que es justo.
Dentro de las partidas que son posible imputarnos algunos conceptos, por lo que sea, se suelen olvidar. Así, conviene recordar que los donativos a ONGs, partidos políticos y sindicatos desgravan y que sucede lo mismo con el dinero que hayamos podido invertir en financiar nuevas empresas y en patrimonio histórico español o mundial.
Es más difícil que se nos olviden las bonificaciones fiscales del dinero empleado en vivienda, ya sea en compra o alquiler, pero las distintas deducciones que existen, con sus variaciones por comunidad autónoma, bien merecen una revisión y una atención especial.
Para el alquiler de vivienda habitual suele haber beneficios fiscales para jóvenes, mayores de 65 años, personas con discapacidad o familias numerosas y deducciones directas del 10,05 % de lo abonado por renta si el contrato de alquiler que tenemos es anterior al 1 de enero de 2015 y la base imponible no supera los 24.107,20 euros anuales.
Para propietarios de una vivienda habitual con un préstamo hipotecario firmado antes del 1 de enero de 2013 sigue la deducción que fue eliminada para compras posteriores a esa fecha: hasta el 15% de sus contribuciones con un límite de 9.040 euros por contribuyente.
La reformas en la vivienda con el objetivo de mejorar su eficiencia energética también son deducibles.
Fechas de campaña de Renta y Patrimonio
- 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024.
- 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2024 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio).
- 2 de junio hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2024 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio).
Para ser atendido por la Agencia Tributaria, tanto por teléfono como presencialmente, es necesario obtener previamente una cita, ya sea por Internet o llamando a los siguientes números de teléfono: teléfono automático 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o servicio de cita para Renta 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
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