IRPF
La Seguridad Social empieza a multar desde ya a todos los autónomos que no hicieron este papeleo en junio
Cambios en la Renta

Autónoma
Se acabaron los supuestos y las excepciones. Cualquier persona que hubiera estado en el régimen de autónomos en 2023 debía hacer la declaración de la renta. Da igual si obtuvieron o no ingresos, ganancias o pérdidas.
Así lo indicaba la Agencia Tributaria ante el arranque de la campaña de este año. Una modificación del reglamento del IRPF, con efectos desde el 7 de diciembre del pasado año, lo contemplaba: "Se incorpora la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar".
En el pasado ejercicio fiscal sólo tenían la obligación de presentar la declaración aquellos autónomos que hubieran superado los 1.000 euros de ingresos. Este año desapareció ese mínimo exento.
Sanciones
Como cualquier otro contribuyente obligado a hacer la declaración, los autónomos que no hayan cumplido con esta obligación dentro del plazo mencionado serán sancionados por parte de la Agencia Tributaria.
Presentar la declaración de la renta fuera de plazo acarrea diferentes penalizaciones, que dependerán de si la declaración sale a pagar o a devolver. En aquellos contribuyentes cuyo resultado fuese a devolver, la multa de Hacienda es de una cantidad fija de 100 euros.
En cambio, aquellos trabajadores que no hayan pagado el importe correspondiente antes del 1 de julio recibirán sanciones de hasta el 20%:
- Presentar la declaración antes del requerimiento de la Agencia Tributaria: sanción del 5%
- Presentar la declaración con una demora de tres meses: sanción del 10%
- Presentar la declaración con una demora de entre seis y 12 meses desde el final del plazo: sanción del 15%
- Presentar la declaración con una demora de más de un año respecto al final del plazo: sanción del 20%, a la cual habría que añadir intereses.
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