IRPF
Aviso de Hacienda a todos los que cobran más de este dinero: con la declaración de la renta no se juega
La cifra máxima para estar o no obligado a declarar, teniendo un solo pagador, se mantiene
Comienza la campaña del IRPF con más diferencias territoriales en la tributación de los salarios

Oficina / EUROPA PRESS - Archivo
El 3 de abril comenzaba la campaña de la renta 2023 y conviene prestar atención a este hecho para no incurrir en fallo alguno. Toca hacer cuentas con Hacienda, trámite obligatorio para todos los autónomos y para aquellos trabajadores por cuenta ajena que sobrepasen cierta cantidad de ingresos, tanto si provienen de un solo pagador como si provienen de más de uno.
La declaración de renta se puede realizar telemáticamente - a través del portal web de la Agencia Tributaria-, por teléfono o de forma presencial, habiéndose establecido distintos plazos de comienzo para las distintas modalidades. La última fecha para realizarla sí que es común para todos: el 1 de julio. Hay que tener en cuenta que se puede solicitar a Hacienda el borrador de nuestra renta para realizarla de forma más sencilla.
Algo que no cambia con respecto a la declaración de la pasada campaña es que quedan exentos de la obligación de realizar la declaración de renta aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo sean de un solo pagador y no superen los 22.000 euros brutos anuales.
La no obligatoriedad no quita para que se pueda hacer de forma voluntaria, algo que, sin duda, convendrá a quienes el borrador pueda salirles a devolver, por lo que es aconsejable comprobarlo.
Si un contribuyente no supera los 15.000 euros brutos anuales de más de un pagador ni los 1.500 euros del segundo pagador y siguientes, tampoco está obligado a declarar.
Ojo con las sanciones
Para quienes estén obligados a hacer la declaración y aún no la hayan presentado, cabe recordar que quedan pocos días para hacerlo y evitar sanciones. Así lo está advirtiendo Hacienda, que recuerda que las multas por no cumplir con el deber oscilan entre los 100 euros en los casos más leves al 150% de recargo de lo que se debería pagar a Hacienda, en caso de que sea positiva la declaración, a lo que habría que sumarle intereses de demora.
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