Renta 2022

La advertencia de la Agencia Tributaria a los contribuyentes que cobran el subsidio para mayores de 52 años

Las prestaciones no contributivas se tienen que declarar por mucho que sus beneficiaros no estén obligados a hacer frente al IRPF

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Una oficina de la Agencia Tributaria.

Una oficina de la Agencia Tributaria. / EP

Alexandra Costa

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Las prestaciones no contributivas se tienen que declarar en la renta 2022-2023 por mucho que las personas que las perciban no estén obligadas a hacer frente al Impuesto obre la Renta de las Personas Física (IRPF). Sucede con el Ingreso Mínimo Vital (IMV): aunque no cotiza como rendimientos al trabajo, los más de 548.000 titulares de la ayuda y las personas integrantes de la unidad de convivencia tienen una cita con la Agencia Tributaria. Sucede lo mismo con el subsidio para mayores de 52 años. Con una diferencia: esta prestación sí contribuye a la pensión de jubilación. Por tanto, no declararla correctamente en la Renta puede suponer la interrupción del pago de la ayuda y de la cotización.

Los beneficiarios de la prestación para mayores de 52 años cobran 480 euros al mes, que suponen 5.760 al año. Por tanto, no alcanzan el límite de 22.000 euros brutos que conlleva obligaciones tributarias. Por contra, sí han tenido más fuentes de ingresos sí que tienen que hacer frente al IRPF aunque no lleguen a la barrera estipulada.

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años es la única ayuda después del paro que cotiza para la pensión de jubilación. Lo hace como rendimientos al trabajo. Es decir, como si fuera un sueldo. Lo hace por el 125% de la base reguladora correspondiente en cada momento, actualmente por 1.458 euros mensuales.

Otro trámite obligatorio

Además de tener que hacer la declaración de la renta, las personas que cobran el subsidio para mayores de 52 años tienen otra obligación anual: deben presentar la declaración anual de rentas al SEPE, no quieren perder automáticamente el subsidio. No es lo mismo que la renta, sino que se trata del documento que acredita que los beneficiarios de esta ayuda no tienen ingresos superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional.