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Fraccionar el pago de la declaración de la renta: que no se te olvide este modelo

¿Quiénes están obligados a hacer declaración de la renta?

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Renta2

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Vega S. Sánchez

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Cuando se consultan los datos del IRPF y se presenta el borrador de la declaración de la renta puede ocurrir que toque pagar al fisco. Si sucede eso, se puede fraccionar la cantidad, sin coste extra, en dos pagos. El primero, que será de un 60% del total del pago, se hará en el momento de presentar la declaración de la renta, mientras que el segundo se puede hacer cuando el contribuyente quiera, pero siempre antes del 6 de noviembre, siendo el 5 de noviembre el último día para realizarlo.

Para acceder a esta opción de pago, los contribuyentes deben rellenar el modelo 100 de la declaración de la Renta y elegir la opción de pago fraccionado en el momento de realizarla.

En el caso de que se quieran domiciliar los pagos, el segundo plazo debe domiciliarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo. El plazo para efectuar la domiciliación finaliza el 27 de junio.

No obstante, y siempre que se haya domiciliado el primer plazo, los contribuyentes pueden domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre inclusive. Y si solo se quiere domiciliar el segundo plazo, la domiciliación puede realizarse incluso el mismo día en que finaliza el plazo para hacer la declaración de la renta.

Aplazar el pago

Puede suceder que toque pagar a Hacienda y no se disponga de dinero o efectivo, por lo que se puede querer retrasar el pago de las deudas tributarias. En realidad, se puede solicitar un aplazamiento para casi todos los impuestos: liquidaciones del IVA, Impuesto de Sociedades, Impuesto de Sucesiones... y también la declaración de la renta.

Si lo que se quiere es aplazar la declaración de la renta y el importe a pagar no supera los 50.000 euros (antes eran 30.000), se puede solicitar el aplazamiento sin justificar nada a Hacienda ni aportar garantías. Hay que solicitar el aplazamiento a través de Renta Web al presentar la declaración de la renta. En primer lugar hay que marcar la casilla 'No fraccionado', seleccionar la opción 'Otras modalidades de pago' y después pulsar en 'Reconocimiento de deuda', con solicitud de aplazamiento.

Para terminar, hay que firmar y enviar. Aparece una nueva pantalla que confirma que se ha realizado la presentación, con la cantidad pendiente de ingreso y la clave de liquidación de la deuda. Entonces, hay que pulsar la opción 'Tramitar deuda' y se abre una ventana en la que hay que pulsar 'Aplazar'. Finalmente, hay que cumplimentar la solicitud con todos los datos, firmar y enviar el documento.

Si la deuda es superior a 50.000 euros, hay que demostrar la existencia de dificultades financieras y aportar garantías de pago.

Intereses

El aplazamiento tiene un coste, porque hay que pagar un interés que se fija en los Presupuestos Generales del Estado. En 2023 el tipo de interés es 3,75%.

Hay que tener en cuenta que es incompatible solicitar el pago fraccionado de la renta con el aplazamiento.

Los plazos para pagar la deuda los pone el deudor junto con la cantidad de dinero que liquidará en cada plazo, que tiene que ser mensual, y la Agencia Tributaria decide si acepta o no la propuesta. El plazo máximo de aplazamiento para las deudas inferiores a 50.000 euros también se amplía de 12 a 24 meses para las personas físicas y de 6 a 12 meses para las personas jurídicas.

Aplazamiento denegado

Hacienda puede denegar el aplazamiento del pago de la declaración de la renta. Si eso sucede y la deuda está en periodo voluntario de pago, tienes que pagar el importe de la deuda más los intereses de demora, que se calculan desde la fecha de la solicitud del aplazamiento hasta la fecha de denegación.

Si se incumple el pago de alguna cuota de las que han sido aplazadas, Hacienda emite una providencia de apremio estableciendo nuevos plazos para el abono de la deuda con el recargo correspondiente. Este recargo puede ser el 20% si se ingresa fuera del plazo de apremio o el 10% si se paga la deuda antes del vencimiento de la deuda apremiada.

También existe un recargo de un 5% que se aplica cuando se paga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y antes de la notificación de la providencia de apremio.

Si la deuda tampoco es pagada, Hacienda puede ordenar embargos de cuentas y exigir el pago de toda la deuda. Además, se considera que no estás al corriente con Hacienda, lo que impedirá que puedas pedir aplazamientos en el futuro.