Error declaración de la renta: qué hacer si me han cobrado otra cantidad

¿Cuándo estás obligado a hacer la declaración de la renta?

Cita previa para declaración de la renta 2022

Arranca la ayuda presencial de la renta

Arranca la ayuda presencial de la renta / Miguel Osés

Alexa Fuentes

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La gran mayoría de los contribuyentes, tienen la declaración de la renta negativa. Es por ello por lo que la devolución de este dinero es una importante prioridad. Y más, teniendo en cuenta la pérdida de poder adquisitivo ligada al aumento de la inflación.

Todo ello se ha visto reflejado en el enorme volumen de declaraciones que se presentaron en los primeros días. En la mayoría de los casos, esta devolución se ha tramitado de forma rápida. Lo habitual es que el contribuyente tenga el dinero en la cuenta entre una y dos semanas después de hacerla. Aunque siempre puede retrasarse.

Error

También puede suceder que la Agencia Tributaria haya cometido un error. En ese caso, tienes derecho a reclamar. Y esto no sucede solo en la renta, sino en cualquier trámite que tengas que hacer con ellos.

Lo primero que debes saber es que puedes (y debes) reclamar una vez efectuado el abono o el pago, al contrario de lo que sucede con las multas de tráfico, por ejemplo. Es decir, en el caso de que hayas tenido que pagar a Hacienda en la declaración, puedes hacer el abono que aparece en la declaración de IRPF y, simultáneamente, iniciar el procedimiento de impugnación de este pago.

Plazo

La solicitud debe justificarse con todos los documentos que acrediten el posible error. La reclamación se debe llevar a cabo en un plazo máximo de cuatro años desde que se presentó el impuesto. Además de reclamar la cantidad pagada, también es posible impugnar los intereses de demora, es decir, aquellos que se generan desde el día que se produce la incidencia hasta que se solventa el error.

Una vez completado este paso, estará en manos de Hacienda estudiar la petición y dar una respuesta. En el caso de que la Agencia Tributaria la desestime o el silencio administrativo dure más de seis meses, se puede recurrir ante el Tribunal Económico-Administrativo.