IRPF

¿Cómo queda mi declaración de la renta si estuve en erte en 2021?

Declaración de la renta: cuándo empieza y fechas clave

En Catalunya se aprobó una deducción para evitar que trabajadores con rentas bajas tengan que pagar por haber percibido un erte

Una persona señala la web de la Agencia Tributaria

Una persona señala la web de la Agencia Tributaria / Europa Press / Gustavo Valiente

Agustí Sala

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La Agencia Tributaria remitirá cartas informativas a los afectados por ertes que en la campaña de 2020 no presentaron declaración de la renta. En estas misivas se les recordará que esta prestación puede obligar a tener que presentar la declaración pese a tener ingresos anuales de entre 14.000 y 22.000 euros que, en circunstancias normales, liberan de esa obligación. El problema se produce al ser contribuyentes con más de un pagador. La campaña para presentar la renta de 2021 empieza este miércoles 6 de abril a través de internet. Hacienda también plantea recomendaciones para quienes se beneficiaron del ingreso mínimo vital (IMV).

¿Por qué hay que declarar si tenemos más de un pagador?

En términos generales, no es obligatorio presentar la declaración de la renta cuando los ingresos del trabajo no superan los 22.000 euros. En cambio, cuando hay más de un pagador y el segundo y demás superan los 1.500 euros, el listón es a partir de 14.000 euros. Es el caso de quienes percibieron el salario de su empresa y también la parte correspondiente por un erte. Así, muchos afectados que en la declaración de 2020 no tuvieron que presentar la declaración, este año pueden verse obligados a hacerlo. Cuando hay un solo pagador, la retención y la cuota final suelen estar muy ajustadas y no se suele tener que pagar si no hay otros tipos de rentas. En cambio, al haber un segundo pagador, se aplica la tarifa del impuesto, ya que el SEPE no retiene, o aplica un tipo muy bajo, y el resultado puede ser tener que pagar. Un trabajador que haya ingresado 21.000 euros y no tenga otras rentas ni deducciones, no tendría que presentar declaración y con la retención de 2.578 euros habría saldado sus cuentas con el fisco. Otro que haya percibido lo mismo, pero 16.000 de salario y 5.000 del SEPE, registraría una retención salarial de 859,2 euros y debería pagar a Hacienda, tras presentar la declaración, 1.645,22 euros.

¿Hay algún mecanismo para evitar pagar?

Como el tipo mínimo en el IRPF en Catalunya es más alto, el 21,5%, fruto de la suma entre la tarifa estatal y la autonómica, está por encima del 19% de otros territorios. Como la tabla de retenciones no incorpora las especificidades de las tarifas autonómicas, se ven perjudicadas las rentas más bajas, precisamente las que están entre los 14.000 y los 22.000 euros. Para solventarlo, el Govern aprobó una deducción que se instrumentaliza en la declaración del año siguiente a través de una deducción autonómica equivalente a la diferencia entre la cuota íntegra estatal y la autonómica cuando esta diferencia resulte positiva. Con esta medida, el Ejecutivo catalán dejó de ingresar la parte adicional que tributa este colectivo, que estima en unos 16,5 millones de euros, aunque el impacto se notará este año.  

¿Cómo funciona la deducción en Catalunya?

Un contribuyente con unos ingresos de 20.000 euros anuales procedentes de un solo pagador y sin hijos ni ascendientes a cargo registra una retención de 2.340 euros y no tiene que presentar declaración de la renta. Otro contribuyente con los mismos ingresos anuales y la misma situación personal y familiar, pero con dos pagadores, uno de ellos el SEPE porque estuvo sujeto a un erte, registra una retención de 2.513 euros, de los que 1.343 euros (porque el tipo en Catalunya es más elevado) corresponden a la cuota íntegra autonómica y 1.170 euros, a la estatal. Sin esta nueva deducción debería pagar 173 euros, la diferencia entre la deducción autonómica y la estatal; con la nueva medida, podrá restar los 173 euros de los 2.513 euros que resulten de la declaración y su tributación se limitará a lo que le han retenido. 

¿Y si el SEPE pagó de más?

En el caso de que se hayan percibido abonos no procedentes o superiores a los que corresponden por los ertes, la casuística es diferente en función de si el SEPE ha iniciado o completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado. Incluso en el caso de que no se haya iniciado el procedimiento de reintegro, si el contribuyente puede conocer la cantidad que debe devolver al SEPE, podrá presentar la declaración con un resultado, en términos de impuesto final, igual al que realmente le corresponde. Hacienda recomienda que si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar. Alternativamente, puede esperar que avance la campaña de renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver, según recomienda el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

¿Cuántos afectados hay?

Según los datos de Hacienda, el pasado año unos 327.000 contribuyentes afectados por erte (del total de 3,5 millones) han pasado a estar obligados a declarar por este motivo (dos pagadores y el segundo de ellos con importe superior a 1.500 euros). Además, añade que el SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros, y dice que las retenciones, en la medida en que puedan estar ajustadas a los ingresos del contribuyente en el conjunto del año, simplemente anticipan el impuesto que finalmente debe pagar ese contribuyente. Así, afirma que el contribuyente no obligado a presentar declaración también soporta el IRPF a través de las retenciones mensuales. De hecho, la Agencia Tributaria y el SEPE están en contacto permanente para ir actualizando los datos a través de la plataforma Renta Web, que permite hacer la declaración en tiempo real.

¿Qué sucede de con el ingreso mínimo vital?

En cuanto a los 460.000 perceptores del ingreso mínimo vital (IMV) , de los que más de 226.000 son menores de edad, la Agencia Tributaria les recuerda que deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Aunque este ingreso en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, sí deben presentar declaración. Lo que deberá declararse, como rendimientos del trabajo, son las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos. Solo se debe declarar, y tributar, por ese exceso, precisa Hacienda. Según la Agencia Tributaria, en la gran mayoría de supuestos, la declaración será "muy sencilla", sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver). A efectos de la campaña de Renta, en todo caso, la problemática puede venir dada por el hecho mismo de presentar declaración en el caso de un colectivo que en muchos casos serán nuevos declarantes. Por ello, la Agencia Tributaria ha diseñado Renta Web de tal forma que el contribuyente podrá, en la gran mayoría de supuestos de IMV, confirmar fácilmente el borrador que le ofrece la Agencia.