IRPF

¿Cómo declarar el bitcoin en la renta 2021?

En la presente campaña se incluye una casilla específica para estos rendimientos

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bitcoin / / FOTO AFP / GEOFFROY VAN DER HASSELT

Agustí Sala

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Los poseedores de monedas virtuales como el bitcoin y otras tienen que cumplir con las obligaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), como el resto de contribuyentes. En la campaña de 2021, que empezó para internet el pasado 6 de abril, la Agencia Tributaria ha decidido incluir los impresos un apartado que sirve para identificar los saldos de monedas virtuales , la casilla 46.

Hacienda ha tomado esta decisión dada la popularidad que están alcanzado estas criptomonedas. Además, a mediados de 2021, entró en vigor la nueva ley contra el fraude en la que se estableció la obligatoriedad de declarar los saldos de las monedas virtuales. Anteriormente, estos rendimientos se incluían en al apartado 389 'Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro' y después en el apartado 'Demás bienes y derechos de contenido económico'.

El nuevo apartado aparece bajo el título de 'Saldos en monedas virtuales', bajo el apartado de 'Otras Ganancias y Pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales'. La obligación de presentar la declaración está cuando los ingresos a través de nóminas, intereses, dividendos y ganancias de criptomonedas superan los 1.000 euros. En todo caso, el hecho de tener criptomonedas no implica tener que declararlas. Es cuando se venden o realizan movimientos con ellas. En el momento que se obtiene un beneficio por tenerlas las criptomonedas, sea por ejemplo convirtiéndolas a euros o intercambiándolas por otras.

Las ganancias por criptomonedas pueden venir por varias vías. Una puede ser la compraventa; otra, los intereses y rendimientos o por minarlas, es decir, producirlas ('farming'). Independientemente de la vía por la que se obtenga la ganancia, hay que declararlas.

Loa tributación es la misma que con las acciones o los fondos de inversión. La cantidad final obtenida por la operación de venta o por la generación de rendimientos se debe declarar en la base imponible del ahorro como ganancia o pérdida patrimonial a un tipo mínimo del 19% y un máximo del 26%. Además, en la declaración de la renta de esta campaña se estrena un nuevo tramo para las rentas del ahorro que superen los 200.000 euros, del 26%. Es decir, ahora hay cuatro tramos y el tope máximo ya no está fijado en el 23%, sino que se aplica un incremento de tres puntos porcentuales para las ganancias más altas.

En los casos de las ganancias patrimoniales, el importe que hay que incluir en el IRPF, y que no está sujeto a retención, es la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición y los gastos asociados a la venta y a la compra. En el caso de que el contribuyente registre pérdidas, es posible compensarlas en los cuatro ejercicios siguientes de la renta con las ganancias en concepto de transmisión de otros elementos patrimoniales.

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