Renta 2020

¿Qué pasa si se presenta la declaración de la renta fuera de plazo?

La casuística varía en función de si ha habido o no requerimiento de Hacienda

IRPF

IRPF / economia

Agustí Sala

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El plazo para presentar la declaración de la renta 2020, cuya campaña empezó el pasado 7 de abril, finaliza este miércoles 30 de junio. Para quienes domicilian el pago acabó en realidad el pasado día 25. Pero ¿qué sucede en caso de entregar los impresos fuera de plazo?

Es algo que les pasa a muchos contribuyentes, que esperan al final y se les pasa el plazo. La parte positiva es que se puede presentar, pero asumiendo que se tendrá que pagar un recargo, sin requerimientos por parte de Hacienda y posibles sanciones si se hace rápido. Existen diferentes casuísticas que tienen distintas consecuencias también:

Declaraciones a pagar, presentadas voluntariamente (sin requerimiento de Hacienda)

La clave es presentarla antes de que Hacienda envíe un requerimiento. De esta forma, se hará frente a un recargo (establecido en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) y no a una sanción. El recargo se aplica sobre el importe de la autoliquidación, en función del tiempo transcurrido entre el último día de finalización de la campaña de la renta y la fecha en la que finalmente vas a presentar tu declaración, fuera de plazo.

Hasta los 3 meses se aplica un 5% de recargo, sin intereses de demora ni sanción.

Entre los 3 y 6 meses siguientes: el porcentaje es del 10%, sin intereses de demora ni sanción.

Entre los 6 y 12 meses siguientes: la cuantía asciende al 15%, sin intereses de demora ni sanción.

Más de 12 meses: el recargo que se aplica es del 20% y, aunque no hay sanción, sí que se incluyen intereses de demora hasta que se presenta la declaración.

No obstante, si se ingresa el importe de la declaración extemporánea y cuando Hacienda notifique el recargo se ingresa dentro del periodo voluntario que dan para el pago, el recargo se reducirá en un 25%.

Declaraciones a pagar reclamadas por Hacienda

Cuando la Agencia Tributaria detecta que no se ha presentado una declaración que debería haberse entregado envía una notificación. El objetivo es que se presente o que se justifique el motivo por el que no se ha hecho. Además, inicia un procedimiento sancionador, que significa que además de pagar el importe de la declaración y los intereses de demora, se tendrá que hacer frente a una sanción que dependerá de si se trata de una infracción leve, grave o muy grave:

Infracción leve: cuando la base de la sanción es inferior a 3.000 euros o, siendo superior, no existe ocultación. La multa aplicada es del 50% del total de la deuda.

Infracción grave: cuando la base de la sanción es superior a 3.000 euros y existe ocultación. El porcentaje de la sanción varía entre el 50% y el 100%, del total de la deuda teniendo en cuenta dos criterios: si se ha cometido perjuicio económico a la Hacienda Pública o si se han realizado infracciones tributarias repetidamente.

Infracción muy grave: cuando se han utilizado medios fraudulentos o, también, si se han dejado de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta cuya cuantía supere el 50% de la base de la sanción. La multa fijada en este caso varía entre el 100% y el 150% del total de la deuda.

A todo ello se le pueden aplicar reducciones:

Por conformidad: reducción del 30% si se acepta la sanción impuesta.

Por pago: Reducción del 25% (una vez aplicada, si procede, la reducción por conformidad) siempre que se ingrese la sanción en el período voluntario de pago señalado en la notificación.

Declaraciones con derecho a devolución presentadas fuera de plazo

En estos casos Hacienda también puede aplicar multas, ya que se considera una infracción leve. La sanción establecida es de 200 euros. Si se presenta voluntariamente sin requerimiento previo la sanción será la mitad del importe anteriormente indicado.

¿Cómo se hace la Renta fuera de plazo ?

Una vez finalizada la campaña de renta las opciones para presentar la declaración son las mismas que durante el periodo voluntario. Se puede hacer a través de Renta Web. Lo que no es posible es solicitar cita para que nos la hagan, ni pedir el borrador o los datos fiscales.

En todo caso, al margen del resultado de la declaración, cuanto antes se presente una vez finalizado el plazo, menos sanción y recargos se tendrán que pagar.

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