IRPF 2020

Comienza la campaña de la renta de los ertes

Hacienda permitirá a los afectados por expedientes temporales que deban tributar que puedan fraccionar el pago en seis meses, de julio a diciembre, sin intereses

La campaña para unos 20 millones de contribuyentes comienza el 7 de abril por internet, el 6 de mayo por teléfono y el 2 de junio, en oficinas con cita previa

La Declaración de la Renta será un vía crucis para decenas de miles de canarios

La Declaración de la Renta será un vía crucis para decenas de miles de canarios

Agustí Sala

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Si hace un año, la campaña de la renta de 2019 fue inoportuna al llevarse a cabo en pleno confinamiento por la pandemia, la de 2020 -que comienza este miércoles, 7 de abril, para la presentación por internet- para unos 20 millones de contribuyentes, se caracterizará por el efecto producido por los expedientes de regulación temporal de empleo (ertes).

Muchos de los beneficiarios con ingresos brutos anuales de entre 14.000 y 22.000 euros, que en la campaña anterior no tuvieron que hacer la declaración, puede que tengan que hacerla en esta ocasión. Es una de las novedades de la renta 2020, junto con la de 460.000 perceptores del ingreso mínimo vital, que deberán presentar la declaración aunque, en general, resulte con cuota cero porque se trata de una renta exenta, aunque si reciben otras prestaciones que superen los 11.279,39 euros, deberán tributar por el exceso. Las siguientes fechas clave de esta campaña de la renta 2020 son el 6 de mayo, cuando comenzará la elaboración de declaraciones por teléfono, y el 2 de junio, el periodo a partir de la que se podrá presentar en oficinas de Hacienda y otras entidades colaboradoras con cita previa. El 30 de junio finaliza la campaña.

La generalización de los ertes a lo largo del año ha forzado a Hacienda a improvisar facilidades para los afectados. En este sentido aprobará "en breve" una orden ministerial para que quienes deban declarar y pagar por haber estado en erte puedan abonar la cantidad en seis meses, entre julio y diciembre, sin intereses. La fórmula habitual para las declaraciones con resultado a pagar consiste en fraccionar en dos veces (el 60% al presentar la autoliquidación y el 40% restante en noviembre). La orden, de la que la Agencia Tributaria da cuenta a los afectados a través de una carta, ampliará esos plazos para los sometidos a erte.

327.000 contribuyentes afectados por erte

Según los datos de Hacienda, unos 327.000 contribuyentes afectados por erte, de un total de 3,5 millones, tendrán que presentar declaración, cuando en la campaña anterior no tuvieron que hacerlo. Este cambio se produce por haber tenido dos o más pagadores, la empresa en la que trabajan y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La normativa del impuesto de la renta (IRPF) rebaja el umbral a partir del cual se está obligado a declarar a 14.000 euros, en lugar del general de 22.000 euros brutos, para quienes tienen más de un pagador de ingresos considerados rendimientos del trabajo, por ejemplo los ertes; y cuando la cantidad percibida de los segundos y siguientes pagadores es superior a los 1.500 euros.

En Catalunya, el Govern aprobó una deducción especial a su cargo con un coste que estimó en unos 16 millones de euros, para evitar discriminaciones para quienes hubieran percibido un erte y tengan ingresos brutos anuales entre 14.000 y 22.000 euros. Y es que el tipo mínimo del IRPF en Catalunya, el 21,5%, fruto de la suma entre la tarifa estatal y la autonómica, es el más alto de toda la mayoría de los territorios (19%). De hecho, la tributación para las rentas hasta 30.000 euros anuales es la más elevada de toda España. Además, la tabla de retenciones no incluye las especificidades autonómicas, lo que hace que la cuota del impuesto esté menos ajustada.

Deducción especial en Catalunya

En estos casos, en Catalunya se establece una deducción equivalente a la diferencia entre la cuota íntegra estatal y la autonómica cuando esta resulte positiva. Por ejemplo, un contribuyente con unos ingresos de 20.000 euros anuales procedentes de un solo pagador y sin hijos ni ascendientes a cargo registra una retención de 2.340 euros y no tiene que presentar declaración de la renta, ya que con ello salda su tributación. Otro con las mismas características pero con dos pagadores que suman 20.000 euros, uno de ellos el SEPE porque estuvo sujeto a un erte, registra una retención de 2.513 euros. De esta cantidad, 1.343 euros (porque el tipo en Catalunya es más elevado) corresponden a la cuota autonómica y 1.170 euros, a la estatal. Sin esta nueva deducción debería pagar 173 euros, la diferencia entre la deducción autonómica y la estatal. Con la medida, podrá restar los 173 euros de los 2.513 euros que resulten de la declaración y su tributación se limitará a lo que le han retenido.

En general, cuando hay un solo pagador, la retención y la cuota final suelen estar muy ajustadas y no se suele tener que pagar si no hay otros tipos de rentas o ingresos. En cambio, al haber un segundo pagador, se aplica la tarifa del impuesto, ya que el SEPE no retiene cuando la cantidad pagada no supera los 14.000 euros anuales, y el resultado puede ser tener que pagar. Un trabajador que haya ingresado 21.000 euros y no tenga otras rentas ni deducciones, no tendría que presentar declaración y con la retención de 2.578 euros habría saldado sus cuentas con el fisco. Otro que haya percibido lo mismo, pero 16.000 de salario y 5.000 del SEPE, registra una retención salarial de 859,2 euros y deberá pagar a Hacienda, tras presentar la declaración, 1.645,22 euros, según un ejemplo que facilita la Agencia Tributaria. Esto solo se podría haber resuelto si hubiera pedido a su empresa que le retuviera más.

Ingresos indebidos

Otra de las casuísticas de los ertes se produce cuando se ha percibido una cantidad indebida. Puede suceder que el SEPE haya iniciado o completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración porque se produjo el año pasado y no hay problema porque los datos están actualizados. Si no es así, si el contribuyente puede conocer la cantidad que debe devolver al SEPE, podrá presentar la declaración con un resultado, en términos de impuesto final, igual al que realmente le corresponde.

Hacienda recomienda que si desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar. Alternativamente, puede esperar que avance la campaña de renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE. Además, el servicio Renta Web, con el que se puede elaborar la declaración en tiempo real, se va actualizando. Si no siempre puede presentar la declaración y cuando conozca lo que tiene que devolver al SEPE puede pedir a Hacienda una rectificación para recuperar lo tributado de más.

En cuanto a los 460.000 perceptores del ingreso mínimo vital (IMV), la Agencia Tributaria les recuerda que deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Aunque este ingreso es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirla en su declaración, sí deben presentar declaración. Lo que sí deberán declarar, como rendimientos del trabajo, son las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos. 

Cuándo confirmar el borrador

Solo se debe declarar, y tributar, por ese exceso, precisa Hacienda. Según la Agencia Tributaria, en la gran mayoría de supuestos, la declaración será "muy sencilla", sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver). A efectos de la campaña de renta, en todo caso, la problemática puede producirse al tener que presentar la declaración un colectivo que en muchos casos serán nuevos declarantes. Por ello, la Agencia Tributaria ha diseñado Renta Web de tal forma que el contribuyente podrá, en la gran mayoría de supuestos de IMV, confirmar fácilmente el borrador que le ofrece la Agencia. 

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