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Un derecho poco conocido

El Estatuto de los Trabajadores confirma qué pasa si tu jefe se jubila o fallece: un mes de sueldo y finiquito

La ley prevé además la posibilidad de solicitar el paro si el trabajador reúne los requisitos exigidos

Imagen de archivo de una mujer entrando en una oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Imagen de archivo de una mujer entrando en una oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). / Perales Iborra

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Marcos Rodríguez

Marcos Rodríguez

Madrid
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La jubilación o el fallecimiento de la persona que dirige un negocio puede generar muchas dudas entre los trabajadores. ¿Qué ocurre con el contrato? ¿Hay derecho a una indemnización? ¿Y qué pasa con el finiquito o la prestación por desempleo?

El Estatuto de los Trabajadores contempla expresamente esta situación y establece una compensación concreta cuando el contrato se extingue por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario.

En estos casos, el trabajador tiene derecho a recibir una cantidad equivalente a un mes de salario, además de las cantidades pendientes que deban incluirse en el correspondiente finiquito.

Eso sí, la norma no significa que la jubilación de cualquier 'jefe' provoque automáticamente el despido de toda la plantilla. La situación debe analizarse en función de las circunstancias concretas y de lo que ocurra con la actividad.

Un mes de salario

El artículo 49 (sobre la extinción del contrato) del Estatuto de los Trabajadores recoge las distintas causas por las que puede extinguirse un contrato laboral.

Entre ellas se encuentra la muerte, la jubilación --en los casos previstos por la Seguridad Social-- o la incapacidad del empresario.

La norma añade expresamente que, cuando se produce la extinción del contrato por estas circunstancias, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

Se trata de una indemnización establecida directamente por la legislación laboral y no de una compensación que dependa de una decisión voluntaria de la empresa.

Este supuesto resulta especialmente relevante cuando se trata de un empresario individual, como puede ser un autónomo que tiene trabajadores contratados y decide poner fin definitivamente a su actividad al jubilarse.

Sin embargo, el Estatuto introduce un matiz importante: esta causa de extinción se aplica sin perjuicio de lo previsto sobre la sucesión de empresa.

Por tanto, si el negocio continúa con otro titular y se produce una transmisión que encaje en la normativa sobre sucesión empresarial, los contratos podrían mantenerse.

El finiquito es diferente

La indemnización equivalente a un mes de salario no debe confundirse con el finiquito.

Cuando termina una relación laboral, la empresa debe liquidar también las cantidades que todavía tenga pendientes con el trabajador.

Entre ellas pueden encontrarse el salario correspondiente a los últimos días trabajados, las vacaciones generadas y no disfrutadas o la parte proporcional de las pagas extraordinarias, cuando corresponda.

Por eso, un trabajador afectado por la muerte, jubilación o incapacidad de su empresario puede tener derecho a dos cantidades diferentes: por un lado, la indemnización de un mes de salario prevista en el Estatuto y, por otro, el finiquito con las cantidades pendientes de liquidación.

El Estatuto también establece que, al comunicar la extinción, debe acompañarse una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

¿Y qué ocurre con el paro?

La extinción del contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario puede situar al trabajador en una situación legal de desempleo.

Esto significa que podrá solicitar la prestación por desempleo si cumple el resto de requisitos exigidos, entre ellos haber cotizado el tiempo suficiente.

Por tanto, el derecho a cobrar el paro no es automático, ya que dependerá de la situación personal y de las cotizaciones acumuladas por cada trabajador.

La compensación de un mes de salario tampoco es una novedad reciente. Se trata de un derecho que lleva años recogido en la legislación laboral y continúa vigente.

Además, la indemnización prevista legalmente por la extinción del contrato debido a la muerte, jubilación o incapacidad del empresario cuenta con el tratamiento fiscal previsto en la normativa del IRPF para este tipo de compensaciones.

En definitiva, cuando la muerte, jubilación o incapacidad del empresario provoca realmente el fin de la relación laboral, el trabajador debe tener en cuenta tres cuestiones diferentes: la indemnización equivalente a un mes de salario, las cantidades pendientes del finiquito y la posibilidad de solicitar la prestación por desempleo si reúne los requisitos establecidos.