Protección del cliente bancario
Confirmado por el Banco de España: los bancos no pueden enviarte una tarjeta que no hayas solicitado
El Gobierno prepara ahora una norma para prohibir también el crédito no solicitado sin consentimiento expreso

El gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá. / Ramón de la Rocha - EFE

Recibir una carta del banco y descubrir en su interior una tarjeta que nunca se ha solicitado puede generar dudas entre los clientes. Sin embargo, la normativa vigente establece una protección clara para los consumidores. Los bancos y otros proveedores de servicios de pago deben abstenerse de enviar instrumentos de pago que no hayan sido solicitados por el cliente, según establece la legislación española.
Así lo recoge el artículo 42 del Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago, una norma que continúa vigente y que prohíbe expresamente el envío de estos productos sin que el usuario los haya pedido previamente.
El propio Banco de España también ha recordado esta protección a los consumidores: recibir una tarjeta que nunca se ha solicitado es una situación que, como regla general, no debería producirse.
Sí puede sustituirla por otra
La normativa contempla, sin embargo, algunas excepciones. Una entidad sí puede enviar una tarjeta cuando se trate de la sustitución de otra que el cliente ya tenía, por ejemplo, si el instrumento de pago va a caducar o debe renovarse.
También puede incorporarse alguna nueva funcionalidad a la tarjeta sustituta, siempre que esa posibilidad estuviera prevista en el contrato y la sustitución se realice gratuitamente para el cliente.
Pero fuera de estas situaciones, la regla general es clara: el banco no debe enviar una tarjeta que el usuario no haya solicitado.
Además, el hecho de recibir una tarjeta de forma no solicitada no obliga al consumidor a contratarla ni a utilizarla.
Esta protección forma parte de las normas que regulan la relación entre las entidades financieras y sus clientes y busca evitar que los consumidores reciban productos de pago que no han decidido contratar.
El Gobierno prepara cambios
La protección frente al envío de tarjetas no solicitadas ya existe desde hace años, pero el Gobierno prepara ahora una reforma que pretende ir un paso más allá.
El Ejecutivo aprobó a comienzos de 2026 un Anteproyecto de Ley de contratos de crédito al consumo, con el objetivo de reforzar la protección de los consumidores y prevenir situaciones de sobreendeudamiento.
Entre las medidas previstas se encuentra la prohibición de la concesión de crédito que el consumidor no haya solicitado previamente y para la que no haya dado su consentimiento expreso.
Esto afectaría a diferentes productos de financiación, como los créditos al consumo, los microcréditos, determinadas tarjetas y préstamos rápidos ofrecidos a través de plataformas digitales.
La futura regulación también contempla límites a los costes del crédito y nuevas obligaciones para las entidades y empresas que conceden financiación.
Sin embargo, el Banco de España ha advertido de que estos cambios todavía no se han hecho realidad.
El texto continúa su proceso de tramitación y el anteproyecto deberá superar las distintas fases necesarias antes de convertirse en ley y entrar en vigor.
Por eso, actualmente hay que diferenciar entre dos situaciones: la prohibición de enviar tarjetas no solicitadas ya está vigente, mientras que la futura prohibición general de conceder crédito no solicitado sin consentimiento expreso todavía forma parte de una reforma en tramitación.
Para los consumidores, la recomendación es comprobar siempre las condiciones de cualquier producto financiero recibido o comunicado por su entidad y recordar que una tarjeta que nunca se ha pedido no implica, por sí sola, la obligación de contratarla.
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