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Planificación ante la dependencia

Un experto explica qué hacer si tu madre ya no puede firmar y necesitas vender su casa para pagar una residencia

El abogado David Jiménez recomienda anticiparse con un poder preventivo para evitar trámites posteriores

Imagen de archivo de una residencia de ancianos en Barcelona.

Imagen de archivo de una residencia de ancianos en Barcelona. / Jordi Otix - EPC

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Marcos Rodríguez

Marcos Rodríguez

Madrid
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En un contexto inflación alta que castiga a los hogares y al ahorro, los ciudadanos buscan cada vez más liquidez. Una situación que puede afectar a muchas familias es la de necesitar vender la vivienda de un padre o una madre para afrontar, por ejemplo, el coste de una residencia y descubrir que esa persona ya no puede realizar determinados actos jurídicos por sí misma.

¿Qué ocurre entonces si no se dejó nada preparado previamente? El abogado David Jiménez, CEO del bufete Eyco Abogados y especializado en herencias y fiscalidad, ha abordado esta cuestión en un vídeo publicado en TikTok.

“Mi madre ya no puede firmar y no podemos vender el piso para pagar la residencia”, plantea como ejemplo. Su principal recomendación es clara: anticiparse antes de que sea necesario recurrir a otras medidas de apoyo.

Desde su punto de vista, una de las mejores opciones es otorgar un poder preventivo cuando la persona todavía puede expresar y decidir libremente cómo quiere organizar sus asuntos.

"La mejor forma desde mi punto de vista como abogado es hacer un poder preventivo"

David Jiménez

— CEO del bufete Eyco Abogados

La legislación española contempla expresamente esta posibilidad. El Código Civil, en su sección 2ª de los poderes y mandatos preventivos, permite que una persona otorgue un poder incluyendo una cláusula para que siga vigente si en el futuro precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica. También puede otorgarse un poder específicamente pensado para ese supuesto.

Estos poderes preventivos deben formalizarse en escritura pública, según establece la normativa vigente. Además, la persona que otorga el poder puede determinar las facultades del apoderado, establecer instrucciones y fijar mecanismos de control.

En consecuencia, si el poder incluye las facultades necesarias, la persona designada podría realizar determinadas gestiones en nombre del otorgante, siempre dentro de los límites establecidos en el propio documento.

Si no existe un poder

La situación cambia cuando no se adoptó ninguna medida preventiva y la persona necesita apoyo para gestionar sus bienes.

En este escenario, el abogado explica que quien esté prestando apoyo a esa persona puede tener que acudir a la vía judicial para solicitar la autorización necesaria.

La reforma introducida por la Ley 8/2021 reforzó las medidas de apoyo y dio especial importancia a la denominada guarda de hecho. El Código Civil establece que, cuando el guardador de hecho necesite realizar excepcionalmente una actuación representativa, deberá obtener una autorización judicial a través del correspondiente expediente.

Además, la venta o enajenación de un inmueble es uno de los actos para los que la ley prevé garantías y, en los supuestos correspondientes, autorización judicial.

Por ello, la recomendación de anticiparse cobra especial importancia. “Siempre tienes que tratar de anticiparte a los problemas haciendo un poder”, resume David Jiménez.

La clave, no obstante, es estudiar cada situación concreta y las facultades que se hayan otorgado, ya que la posibilidad de vender una vivienda dependerá de las circunstancias personales y de las medidas de apoyo existentes.