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Ajuar doméstico en herencias

El ajuar doméstico: una parte de la herencia que a menudo se pasa por alto

El ajuar doméstico, que incluye muebles y enseres, puede incrementar la carga fiscal en el Impuesto de Sucesiones hasta un 3% del valor total

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Los objetos del hogar, excluyendo joyas y obras de arte, se valoran como ajuar doméstico y suman al total de la herencia, afectando al cálculo fiscal

Los objetos del hogar, excluyendo joyas y obras de arte, se valoran como ajuar doméstico y suman al total de la herencia, afectando al cálculo fiscal / FREEPIK

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Alejandro Navarro

Alejandro Navarro

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El fallecimiento de un familiar no solo es una gran pérdida para sus seres queridos, sino que también supone toda una serie de trámites y gestiones burocráticas. En este caso, hay veces que se pasan por alto algunos bienes dentro de la herencia.

Uno de estos elementos sería el conocido ajuar doméstico, que incluye los objetos propios del hogar, desde muebles, ropa, vajilla, etc. De hecho, este elemento puede aumentar la carga fiscal dentro del Impuesto de Sucesiones, sobre todo si no nos informamos adecuadamente.

La importancia del ajuar doméstico en la herencia

Ahora bien, ¿qué es este ajuar doméstico? Pues según establece el artículo 1.321 del Código Civil, se trata de "las ropas, el mobiliario y enseres". En pocas palabras, hablamos de todos los objetos que se usan en nuestro día a día.

Aun así, esta no es una lista cerrada, ya que hay algunos objetos que no se incluyen, como serían las joyas, obras de arte o bienes de lujo. En este caso, los objetos se tasarían de forma individual, para posteriormente añadir su valor al conjunto de la herencia.

Además de ello, si el fallecido poseía una segunda vivienda, vacía o alquilada, que no sea su vivienda habitual, lo que haya dentro de esta también se considerará ajuar doméstico, y se tendrá que añadir su valor a la herencia.

Un 3% del valor total de los bienes heredados

Por otra parte, es importante aclarar cuánto supone este ajuar en nuestro gasto fiscal. El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones fija el valor en un "3% del importe del caudal relicto del causante". Es decir, hablamos de un 3% de toda la herencia, una vez descontadas las deudas y cargas fiscales.

Por ejemplo, si la herencia alcanza los 300.000 euros, la porción del ajuar supondría unos 9.000 euros extra que computan en el cálculo fiscal. Esta cantidad sería fija, aunque los herederos no quieran ninguno de los objetos.

Un punto clave que puede modificar el coste del ajuar doméstico es el informe de tasación. Este documento da la posibilidad de disminuir el valor económico de todos estos objetos y, con ello, la carga fiscal en el Impuesto de Sucesiones, aunque Hacienda no lo considere así.