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Un error de la Generalitat libra a Cabify y otras VTC de una multa de más de 500.000 euros

La Inspección de Trabajo pudo acreditar que la compañía de transporte contrataba ilegalmente a personal a través de terceras empresas, pero una demora en la tramitación de los expedientes permite a las compañías dejar de pagar las sanciones

Un error de la Generalitat libra a Cabify y otras VTC de una multa de más de 500.000 euros

Un error de la Generalitat libra a Cabify y otras VTC de una multa de más de 500.000 euros / DDG / VÍDEO: REDACCIÓN

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Gabriel Ubieto

Gabriel Ubieto

Barcelona
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Cabify y tres de sus socios se libran de pagar una multa de más de medio millón de euros por un error administrativo de la Generalitat de Catalunya. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha atendido a los recursos de las sociedades mercantiles, ha fallado a su favor y les exime de atender a las sanciones por cesión ilegal de trabajadores que la Inspección de Trabajo les notificó en marzo de 2021.

El principal argumento de las compañías es que la administración catalana tardó 17 días más de lo permitido por ley en remitirles las actas infractoras y el fin del expediente sancionador. Argumento que han dado por bueno los magistrados del TSJC, según la sentencia recientemente publicada y a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, exonerándoles del monto. Fuentes consultadas de la conselleria de Empresa i Treball, el órgano responsable de la labor de Inspección, han afirmado que están estudiando el fallo judicial y declinar avanzar si presentarán o no recurso ante el Tribunal Supremo.

Los hechos se remontan al 11 de marzo de 2020, cuando la Inspección de Trabajo dependiente de la Generalitat inicia pesquisas desde el aeropuerto de El Prat para certificar cómo funcionaba el sistema de conductores de Cabify. El sector, por aquel entonces, estaba en pie de guerra, tras vivir en 2018 y 2019 dos episodios intensos de la conocida como ‘guerra del taxi’. Los agentes de la autoridad laboral acaban trazando el esquema detrás de la aplicación de Cabify: una red de empresas que posibilitan el servicio pero que dependen todas de un mismo algoritmo. Los clientes los ponía Cabify, pero las flotas de conductores operaban a través de otras firmas. Según registró en aquel momento la Inspección, los socios de la empresa de movilidad eran JT Hiring, Proinvertia Madrid y López Rubio Grand Class.

La autoridad laboral les acusó de cesión ilegal de trabajadores y determinó que dichas compañías habían cometido una falta muy grave por ello. La cesión ilegal de trabajadores consiste en que una empresa contrata a personal pero a través de terceras empresas, con el fin de negar a los empleados determinadas condiciones laborales, fragmentar ficticiamente un grupo empresarial o eximirse de responsabilidades legales si surgen problemas.

La Inspección de Trabajo empezó a investigar, pero tres días más tarde de esa primera visita estalló el covid y el Gobierno decretó el primer estado de alarma. Lo que contribuyó a complicar todo el proceso y generó la confusión suficiente para beneficiar a los infractores. Y es que las actuaciones de la Inspección para determinar si una empresa está o no cumpliendo con la legalidad no pueden extenderse indefinidamente, en aras de proteger los derechos de las empresas.

Nueve meses para investigar

"Las actuaciones comprobatorias no se dilatarán por espacio de más de nueve meses salvo que la dilación sea imputable al sujeto a inspección o a las personas dependientes del mismo", recuerdan los magistrados del TSJC. “Las normas sobre establecimiento de plazos máximos para tramitar el procedimiento inspector han de interpretarse de manera restrictiva, en beneficio del administrado”, insisten.

Los magistrados del TSJC contabilizan que plazo arranca con la primera visita inspectora, que tuvo lugar el 11 de marzo de 2020 en el aeropuerto de El Prat y concluye el 17 de marzo de 2021, si bien entre medio, debido al covid, se suspende temporalmente el expediente entre marzo y junio del 2020. Descontados esos días inhábiles de máxima emergencia, las actuaciones de la autoridad laboral se alargaron un total de nueve meses y 17 días. “Superados los plazos de referencia, la caducidad de las actuaciones en cuestión no puede ser sino reconocida y sancionada”, sentencian los magistrados.

El fallo judicial confirma la anulación de multas por valor total de 547.520 euros. La decisión deja sin efectos hasta seis actas de sanción, concretamente dos para Cabify, por valor de 143.754 euros y 100.006 euros, otra de 143.754 euros para López Rubio Grand Class, otra de 100.006 euros para Proinvertia Madrid y dos para JT Hiring, de 25.000 y 35.000 euros.

Polémica en la forma y en el fondo

La Generalitat de Catalunya excedió los plazos en lo relativo a estas actuaciones contra Cabify y sus socios de las VTC y ha sido por la vía procesal por la que estas sociedades han logrado librarse de esa multa de más de medio millón de euros. No obstante, está por ver si también el fondo del procedimiento, no solo la forma, estaba comprometido.

La Inspección ya imputó a Just Eat –empresa de reparto a domicilio- un sistema de cesión ilegal de trabajadores a la hora de organizar a sus mensajeros. Y es que la aplicación la ponía Just Eat, pero los ‘riders’ otras empresas subcontratadas. Un ‘modus operandi’ similar que el mismo TSJC acabó validando y tumbando en 2024 la multa que la Generalitat impuso a Just Eat.

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