Debate judicial
Nueva sentencia que permite el 100% de teletrabajo a un empleado para cuidar a su madre con Alzheimer
El TSJ de Navarra ahonda en el debate jurídico sobre las posibilidades de ejercer a distancia para atender a familiares dependientes, una vez que tribunales como el andaluz o el gallego se han manifestado en contra

Durante el confinamiento, el teletrabajo ha sido la opción de muchas empresas. / EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ahondado en el debate jurídico que existe hoy en día en los tribunales españoles sobre la posibilidad de un empleado de reclamar más días de teletrabajo para atender a un familiar enfermo. Los magistrados navarros han avalado que un trabajador puede ejercer el 100% de su jornada desde casa para así poder cuidar de su madre, enferma de Alzheimer y con una discapacidad reconocida del 65%. La empresa para la que trabaja le denegó inicialmente la solicitud, alegando problemas organizativos, pero finalmente el TSJN le ha dado la razón y ha considerado que la dirección no había justificado debidamente cuáles eran esas presuntas dificultades organizativas que impedían que esta ingeniera de software no pudiera desempeñar el mismo rol desde casa que desde la oficina. También le han criticado a la firma la falta de predisposición negociadora para tratar de alcanzar una medida pactada con la empleada.
El progresivo envejecimiento de la población española está destapando nuevas necesidades de conciliación, no siempre atendidas dentro de los márgenes de la normativa existente. Especialmente desde la pandemia, cuando el teletrabajo se impuso como una modalidad de emergencia para mantener la actividad y demostró que muchos roles podían desempeñarse desde casa, las peticiones de teletrabajo se han multiplicado. El ejercicio a distancia se presenta como una modalidad más favorable a la conciliación de la vida personal y profesional, ya sea para cuidar a niños, como a ancianos. Sobre este último supuesto se ha pronunciado el TSJ de Navarra, ante la petición de una empleada de ejercer totalmente en remoto para poder tener más tiempo para cuidar a su madre enferma. No sin polémica, pues durante los últimos meses han ido saliendo sentencias de signo inverso, como las dictadas por los TSJ de Madrid, Galicia o Andalucía, que han negado ese derecho unilateral a teletrabajar para conciliar.
La ingeniera de software alegó en su solicitud a la empresa y posteriormente durante el proceso judicial que sus tareas podía perfectamente desempeñarlas desde casa, como ya hizo durante los meses de confinamiento total durante la pandemia del covid-19. No obstante, la corporación le respondió que ello ahora no era posible y le "exigió presencialidad al menos dos días a la semana, por requerimiento del cliente principal", que era el Gobierno de Navarra, según recoge la nota informativa divulgada por el Consejo General del Poder Judicial. Otro argumento que utilizó la compañía fue que la hija no figuraba que formalmente conviviera con la madre.
La vigente ley de teletrabajo, aprobada en 2021 tras la experiencia del primer confinamiento y consensuada entre Gobierno, patronal y sindicatos, contempla la posibilidad de ejercer a distancia como un acuerdo voluntario entre las partes. Es decir, tienen que estar de acuerdo trabajador y empresa y si uno de los dos no quiere, el teletrabajo queda vetado. En este caso, la negativa de la empresa a ampliar los días de ejercicio en remoto provocó que la empleada no pudiera ejercerlos y es por ello que recurrió a los tribunales.
Adaptación de jornada
El Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de los empleados de solicitar adaptaciones de jornada -ya sea en días o en distribución horaria- para atender a sus familiares. "Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa", reza el artículo 34.8 de la norma.
En el caso de los hijos menores de 12 años de edad, esa potestad para adaptar la jornada está mucho más desarrollada en la jurisprudencia y salvo que la empresa pueda justificar muy bien que la adaptación de jornada no es posible está obligada a concedérsela al empleado. Un supuesto, no obstante, que sigue generando litigios tanto en pequeñas como en grandes compañías. La empleada navarra se acogió a dicha normativa para reclamar una adaptación de jornada, que en su caso pasaba por la presencialidad (o más bien la ausencia de la misma).
La infracción que cometió la empresa, al menos a ojos de los magistrados navarros, fue que no abrieron con la trabajadora un proceso negociador para intentar consensuar esa adaptación (o para justificar su rechazo). Simplemente, le notificaron que no era posible y no hubo ni una audiencia previa ni un intercambio argumentado de propuestas y contrapropuestas.
"Así pues, no constando en el caso que nos ocupa que la empresa cumpliera con el preceptivo trámite del artículo 34.8 ET, que exige abrir una negociación (de una duración máxima de 15 días) en la que se hicieran propuestas y contrapropuestas, antes de dar una respuesta negativa, considera la Sala que la sentencia sí ha vulnerado el artículo 34.8 ET en cuanto a considerar cumplido el trámite formal, lo que va a dar lugar a la estimación del recurso en cuanto a la petición de la adaptación de jornada solicitada (en forma de teletrabajo todos los días)", razonan los jueces.
Existe actualmente un debate en los tribunales sobre ese choque de intereses entre la necesidad del trabajador de ejercer a distancia para cuidar y los requerimientos organizativos de las compañías. No existe un criterio uniforme, si bien un elemento clave tanto para empleado como para empresa es justificar de manera detallada y pormenorizada sus necesidades. Los magistrados han censurado negativas genéricas de las compañías, así como peticiones con poco fundamento por parte de los trabajadores, criticando que cuidados permanentes son incompatibles con trabajar, aunque sea desde casa, o intervenciones o dolencias que no requieren de la atención de familiares.
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