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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones por heredar la vivienda habitual: estos son los requisitos

Los herederos deberán mantener la titularidad de la vivienda heredada durante un mínimo de diez años para beneficiarse de la bonificación fiscal del 95%

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Hacienda ofrece una reducción fiscal del 95% aplicable en viviendas heredadas, siempre que se cumplan todos los requisitos

Hacienda ofrece una reducción fiscal del 95% aplicable en viviendas heredadas, siempre que se cumplan todos los requisitos / PIXABAY

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Alejandro Navarro

Alejandro Navarro

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La Agencia Tributaria da la posibilidad de reducir hasta un 95% el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al heredar una vivienda, siempre que se mantenga la titularidad durante un periodo de 10 años como mínimo.

Por otra parte, si alguna persona se beneficia de esta bonificación y no cumple con los requisitos, tendrá que devolverla de forma íntegra, así como asumir los correspondientes intereses de demora.

Reducción tributaria del 95% sobre la vivienda heredada

Según establece el artículo 20.2.c de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una reducción del 95% sobre el valor de la vivienda dentro de la herencia, siempre que los herederos sean "cónyuge, ascendientes o descendientes de aquel, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento".

Ahora bien, esta medida tiene un límite establecido a nivel nacional, que correspondería a "122.606,47 euros para cada sujeto pasivo". En cuanto a las comunidades autónomas, cada territorio podrá mejorar la rebaja fiscal mediante la aplicación de deducciones concretas.

Condiciones para aplicar la ventaja fiscal y posibles sanciones

Como ya hemos mencionado, la ley establece algunas condiciones para poder acceder a esta reducción del 95%. La más importante de ellas sería el requisito de permanencia en el domicilio, es decir, "que la adquisición se mantenga, durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante".

De este modo, el heredero no podrá vender ni donar la vivienda durante los 10 años posteriores al fallecimiento. En caso de hacerlo, las autoridades considerarán que no se cumple el requisito y se tendrá que responder a la deuda.

Como resultado de ello, "deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora". En pocas palabras, si no se cumple el requisito principal de los 10 años, el heredero podría recibir una sanción económica significativa, sumada a los gastos adicionales por retrasar su pago.