Repartir herencia sin hacer testamento
Declaración de herederos: un paso clave antes de repartir bienes sin testamento
La declaración de herederos ante notario se vuelve un paso obligatorio antes de repartir los bienes si no existe testamento oficial
Hacer testamento antes de lo que piensas puede evitar muchos problemas: el momento clave según los expertos

Un asesoramiento legal especializado es clave para solucionar problemas en las tramitaciones de testamento y herencias / RICARD CUGAT

A la hora de repartir los bienes tras un fallecimiento, el paso más básico es redactar testamento, dejando claro qué parte se llevará cada uno de los herederos. Aun así, el hecho de no hacer testamento tampoco impide que la herencia se tramite.
Un paso extra: la declaración de herederos
Sin embargo, la falta de testamento oficial sí que puede alargar el proceso. De este modo, también sería necesario realizar la declaración de herederos antes de que los familiares accedan a los bienes del fallecido.
Según la abogada Nuria Ocaña, esta declaración de herederos es un paso obligatorio antes del reparto de bienes. “Si se fallece sin testamento no se puede repartir la herencia, hay que realizar primero la declaración de herederos; se realiza ante notario”, recuerda.
Asimismo, la competencia territorial le corresponderá al notario del último domicilio del fallecido, el sitio donde estén la mayor parte de los bienes, o el lugar en el que se produjo el fallecimiento. Este es un paso clave antes de aceptar y repartir la herencia.
Omisión de herederos y cómo solucionarlo
Ahora bien, cuando el testamento ya está redactado, ¿qué ocurre si el documento omite a uno de los herederos? Hay veces en las que no se tiene en cuenta a alguno de los herederos forzosos en el testamento, lo que se conoce como preterición.
En palabras de Blanca Palmero, abogada especializada en herencias, es obligatorio incluir a estos herederos forzosos o legitimarios, que serían los descendientes, ascendientes y el cónyuge. Todos ellos tienen derecho a recibir una parte mínima de la herencia, es decir, la legítima.
En este caso, el Código Civil establece dos tipos de preterición. En primer lugar, la intencional, cuando el testador omite a un heredero de forma deliberada. Frente a ello, se reducirá la porción del resto de herederos, para que la persona pueda recibir su cuota.
El segundo tipo sería la preterición no intencional, que se realiza por desconocimiento. En algunos casos, si este afecta a todos los herederos forzosos, la medida será inmediata: "se anularán todas las disposiciones de contenido testamentario".
Con todo ello, es importante aclarar que un buen asesoramiento legal puede solucionar muchos problemas, sobre todo en tramitaciones de testamento. "Es recomendable acudir a especialistas y a profesionales, porque hemos de analizar cada caso y ver en qué situación nos encontramos", concluye Palmero.
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