Confirmado
La Seguridad Social permite computar hasta tres años de cotización por cuidar a un familiar
La ley considera cotizados los tres primeros años de esta excedencia para calcular la futura pensión

Más del 80% de las excedencias por cuidado de familiares corresponden a mujeres, según los datos oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. / FERRAN NADEU - EPC

Cuidar durante años a un familiar que no puede valerse por sí mismo puede obligar a un trabajador a abandonar temporalmente su empleo. Pero esa interrupción de la vida laboral no tiene por qué traducirse íntegramente en un vacío de cotizaciones para la futura jubilación.
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) contempla una protección específica para estos casos: los tres primeros años de una excedencia destinada al cuidado de determinados familiares tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de prestaciones como la jubilación, la incapacidad permanente o las prestaciones por muerte y supervivencia.
La medida no es nueva, pero sigue vigente y puede resultar especialmente relevante para quienes han tenido que interrumpir su carrera profesional para atender a un familiar dependiente.
Familiar hasta el segundo grado de consanguinidad
El artículo 237.2 de la LGSS establece que pueden computarse como cotizados los tres primeros años de la excedencia cuando el trabajador atiende a un familiar “hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”.
Además, deben concurrir determinadas circunstancias: que esa persona, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí misma y que no desempeñe una actividad retribuida.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce, por su parte, el derecho a solicitar esta excedencia durante un periodo de hasta dos años, salvo que el convenio colectivo establezca una duración superior. La regulación incluye actualmente al cónyuge o pareja de hecho y a familiares hasta segundo grado.
Aquí aparece una particularidad importante: la excedencia laboral puede durar menos que el periodo máximo de cotización efectiva reconocido por la Seguridad Social. Si se disfruta durante un año, por ejemplo, no se generan tres años de cotización ficticia: se computará como cotizado el periodo efectivamente disfrutado, según explica la propia Seguridad Social.
La consideración de estos periodos como cotización efectiva tiene varias consecuencias. La Seguridad Social señala que sirve para acreditar los periodos mínimos exigidos para determinadas prestaciones, determinar la base reguladora y calcular el porcentaje aplicable en prestaciones como la jubilación.
Cálculo de la cotización con los seis meses anteriores
Además, para calcular la base de cotización correspondiente a estos periodos, la Seguridad Social toma como referencia el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la excedencia, siempre que exista ese periodo acreditado. Si no se dispone de seis meses, se aplican las reglas específicas previstas para el periodo anterior.
Por eso, no sería correcto decir que la persona “sigue cobrando su sueldo” o que la Seguridad Social le ingresa las cotizaciones durante la excedencia. Es un mecanismo de protección para que ese periodo pueda computar a efectos de determinadas prestaciones, aunque el trabajador haya dejado temporalmente de trabajar.
Una medida que también alcanza a la jubilación
La propia Seguridad Social incluye expresamente la jubilación entre las prestaciones para las que estos periodos tienen consideración de cotización efectiva.
Esto puede ser especialmente relevante para trabajadores que, a lo largo de su vida laboral, hayan tenido que asumir durante un tiempo prolongado el cuidado de un familiar y teman que esa interrupción perjudique sus derechos futuros.
La clave, por tanto, no está en que cualquier excedencia compute como cotizada. La protección está vinculada a una excedencia concreta, a unos familiares determinados y a unas circunstancias específicas. Y, frente a la información que todavía circula sobre esta materia, la normativa vigente ya no limita este beneficio al primer año: el artículo 237.2 de la LGSS contempla los tres primeros años.
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