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Sanciones disciplinarias a funcionarios públicos

Pérdida de retribuciones o cese de actividad: estas son algunas sanciones que pueden recaer sobre los funcionarios públicos

La normativa diferencia entre una evaluación negativa del desempeño y una infracción disciplinaria, con distintas consecuencias para los funcionarios públicos

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El Estatuto Básico del Empleado Público contempla sanciones que van desde la pérdida de retribuciones complementarias hasta el cese del puesto de trabajo

El Estatuto Básico del Empleado Público contempla sanciones que van desde la pérdida de retribuciones complementarias hasta el cese del puesto de trabajo / Xoan Álvarez - FDV

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Alejandro Navarro

Alejandro Navarro

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El Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) recuerda a los funcionarios su obligación de realizar adecuadamente sus tareas, así como cumplir la jornada laboral según el horario establecido.

En caso de que la conducta o el rendimiento de estos trabajadores no sean adecuados, podrían asumir sanciones o efectos negativos sobre su puesto. Entre ellos, los funcionarios pueden llegar a perder algunas retribuciones complementarias sobre el sueldo, o incluso su puesto de trabajo.

Diferentes tratamientos y consideraciones de la normativa

Ahora bien, la normativa establece diferencias clave entre una evaluación negativa del desempeño o una infracción disciplinaria, por lo que las sanciones pueden muy diferentes en función del caso.

Según el artículo 20 del TREBEP, en la evaluación del desempeño se analiza la conducta profesional, así como el rendimiento y resultados de los funcionarios públicos, siempre que no se vean afectados sus derechos laborales.

De este modo, una evaluación negativa del trabajador podría afectar directamente sobre una parte del salario de los trabajadores.

En algunos casos, la continuidad del funcionario en un puesto que ha conseguido por concurso puede verse comprometida, llegando a ser cesado si no cumple con los resultados exigidos.

Consecuencias y posibles sanciones

Aun así, el cese del trabajador no podrá ser automático, ni basarse en una decisión subjetiva de un superior, sino mediante un proceso objetivo de evaluación.

Sin embargo, si hablamos de una infracción disciplinaria, la situación puede ser diferente. En este caso, el incumplimiento de las funciones esenciales del puesto de trabajo, o las que se le asignen, se consideraría una falta muy grave, con posibilidad de abrir un expediente disciplinario.

En cuanto a las diferentes sanciones, el artículo 96 del Estatuto considera la suspensión de funciones durante 6 años como máximo, el traslado forzoso, el demérito, apercibimiento, o cualquier otra establecida por ley.