Según el Código Civil
María López-Escobar, abogada de herencias: "Si no hay testamento los sobrinos pueden heredar de los tíos, pero se aplica la sucesión intestada"
La libertad para disponer de toda la herencia por testamento está condicionada a que no haya familiares con derecho a legítima

María López-Escobar, abogada de herencias. / Youtube / Vilches Abogados Madrid

Si estás intentando aclarar qué ocurre con una herencia familiar, una de las primeras cuestiones es verificar si la persona fallecida dejó testamento. En España, el Certificado de Actos de Última Voluntad acredita si una persona otorgó uno y ante qué notario, lo que permite localizar el testamento más reciente. El Ministerio de Justicia indica además que la solicitud electrónica del certificado no puede presentarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento.
Una herencia puede dar lugar a situaciones familiares muy distintas. No es lo mismo que existan hijos, padres o pareja que encontrarse ante una familia en la que el parentesco más cercano se encuentra más lejos, algo que obliga a fijarse con detalle en quiénes sobreviven al fallecido.
También resulta decisivo saber si existe una voluntad expresada previamente o si, por el contrario, el reparto tendrá que determinarse siguiendo las reglas generales previstas en la ley. Es en esa diferencia donde se encuentra la clave para entender muchos de los casos que generan dudas entre familiares.
Lo primero, aclarar si hay testamento
La abogada de herencias María López-Escobar parte precisamente de esa disyuntiva. "Hay que diferenciar dos vías", expone antes de abordar qué puede suceder dependiendo de si la persona fallecida había dejado o no sus últimas voluntades por escrito.
La primera posibilidad es que el tío o la tía hubiese otorgado testamento. Según explica López-Escobar, si en él no existen herederos forzosos como descendientes o cónyuges, puede designar a sus sobrinos y hacer que sean "herederos universales de toda la masa hereditaria".
Padres, hijos y otros familiares
La segunda situación se da cuando no hay testamento. En ese supuesto, la abogada señala que, si tampoco hay padres, hijos ni pareja, entran en juego otros parientes: "Cuando no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge, heredan los hermanos y los sobrinos".
El caso que plantea la especialista puede resumirse en cinco elementos:
- La persona fallece sin haber dejado testamento.
- No hay descendientes.
- Tampoco existen ascendientes.
- No hay cónyuge.
- Sobrevive un hermano, mientras que otro hermano ha fallecido anteriormente y ha dejado hijos.
A partir de ahí, López-Escobar pone un ejemplo concreto para explicar el reparto: el hermano que continúa vivo recibiría un 50% de la herencia, mientras que el otro 50% correspondiente al hermano que había fallecido pasaría a sus hijos.
Derecho de representación
Esos hijos reciben esa parte por "derecho de representación", según expone la abogada. El resultado es que los sobrinos ocupan en el reparto la posición que habría correspondido a su progenitor fallecido. "En este caso se heredaría por sucesión intestada y operan las reglas del Código Civil", concluye López-Escobar.

El reparto de herencias sin testamento suele generar disputas. / .
La diferencia que plantea la especialista es, por tanto, esencial: mediante testamento una persona puede designar a sus sobrinos dentro de los límites aplicables. En cambio, cuando no existe ese documento, el reparto deja de depender de una elección personal y pasa a seguir las reglas de la sucesión intestada.
Herederos forzosos
A partir de aquí conviene introducir una precisión jurídica importante. En el derecho civil común, el Código Civil considera herederos forzosos no solo a hijos y descendientes y, en los términos establecidos legalmente, al viudo o viuda, sino también, a falta de descendientes, a padres y ascendientes. La libertad para disponer de toda la herencia por testamento depende, por tanto, de que no existan personas con derecho a legítima en el caso concreto.
La sucesión intestada tampoco se limita exclusivamente al supuesto de una persona que muere sin haber redactado testamento. El artículo 912 del Código Civil contempla también otros escenarios, como un testamento nulo o que haya perdido su validez, o situaciones en las que el documento no dispone de todos los bienes.
Parientes colaterales
Dentro del orden establecido por el Código Civil común, los parientes colaterales no aparecen en primer lugar. A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge superviviente precede a los colaterales, salvo las excepciones previstas legalmente, como determinados supuestos de separación.

Firma de una herencia ante un notario. / .
Cuando finalmente corresponde heredar a la línea colateral, el artículo 946 establece que hermanos e hijos de hermanos tienen preferencia sobre los demás colaterales. Y cuando concurren hermanos con sobrinos que son hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredan por cabezas (partes iguales por persona) y los segundos por estirpes (reparten entre sí lo que le hubiera tocado a su progenitor fallecido), según recoge expresamente el artículo 948.
Reglas de reparto de la herencia
El derecho de representación ayuda a entender este mecanismo. El Código Civil lo define como el derecho de determinados parientes a ocupar los derechos sucesorios que habría tenido otra persona si viviera o hubiera podido heredar. En la línea colateral, esta figura se reconoce a favor de los hijos de hermanos, y cuando opera la representación la división se realiza por estirpes.
Existe además una diferencia relevante según quién concurra a la herencia. El artículo 927 establece que los hijos de hermanos heredan por representación cuando concurren con sus tíos; sin embargo, si esos sobrinos concurren solos, heredan por partes iguales. Esta precisión puede cambiar la manera en que se distribuye finalmente el patrimonio.
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