Vecinos
¿Pueden prohibirte tus vecinos que te duches por la noche? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal
Tomar un baño de madrugada durante las noches tórridas es la única manera de refrescarse para muchas personas
Lo dice la ley: el ruido de la lavadora puede salirte muy caro

¿Pueden tus vecinos prohibirte que te duches por la noche? Esto dice la ley de propiedad horizontal. / PI STUDIO

El verano cambia los horarios dentro de muchas casas. Las altas temperaturas, las jornadas más largas, las salidas nocturnas y el regreso de la playa o la piscina hacen que algunas rutinas se desplacen a horas poco habituales. Entre ellas, ducharse tarde. Para quien llega acalorado a casa puede parecer un gesto normal e inevitable, pero para el vecino de al lado o de abajo puede convertirse en un ruido molesto justo cuando intenta dormir.
Duchas noctunas en verano
En una comunidad de propietarios, no todos los conflictos vienen de fiestas, obras o música alta. A veces el problema está en sonidos cotidianos que se repiten de noche: tuberías, golpes, cisternas, puertas, grifos abiertos, mamparas, secadores o duchas prolongadas. La duda es habitual: ¿puede un vecino ducharse a cualquier hora? ¿Se le puede prohibir? ¿Y qué puede hacer quien sufre ese ruido cada noche?
Ley de Propiedad Horizontal
La Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe ducharse por la noche. Ninguna norma general impide que una persona utilice el baño de su vivienda de madrugada, porque se trata de un acto normal dentro del uso privado del hogar. Los estatutos de una comunidad tampoco deberían entrar a prohibir de forma absoluta una conducta personal como ducharse, ya que el propietario o inquilino tiene derecho a usar su vivienda. La cuestión cambia cuando esa actividad, por la forma en que se realiza o por su reiteración, provoca molestias anormales al resto de vecinos.
El punto de apoyo está en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Este precepto establece que al propietario y al ocupante de un piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Aplicado a las duchas nocturnas, no se trata de castigar el hecho de ducharse, sino de actuar si el ruido es reiterado, excesivo y perturba el descanso de otros vecinos.
Conflicto
La diferencia es importante. Una ducha puntual a medianoche no suele ser suficiente para iniciar un conflicto legal. Otra cosa es que todos los días, a altas horas de la madrugada, se produzcan ruidos intensos de tuberías, golpes, puertas, grifos, arrastre de objetos o uso prolongado del baño que impidan dormir. En esos casos, el afectado puede hablar primero con el vecino, explicarle el problema y pedir medidas razonables: cerrar puertas con cuidado, evitar golpes, revisar la instalación, colocar topes, reparar tuberías ruidosas o no alargar innecesariamente el ruido en horario de descanso.
Si la situación continúa, el siguiente paso es ponerlo en conocimiento del presidente o del administrador de la comunidad. La LPH prevé que, ante actividades molestas, el presidente pueda requerir a quien las realiza para que cese, bajo advertencia de iniciar acciones judiciales si no lo hace. Los especialistas en propiedad horizontal recuerdan que este requerimiento previo es un paso relevante antes de acudir a la acción de cesación del artículo 7.2. Para que la reclamación tenga fuerza, conviene reunir pruebas: fechas, horas, vídeos o audios tomados desde la vivienda afectada, mensajes enviados, testigos y, si el ruido es grave, mediciones realizadas por técnicos o por la autoridad competente.
Además de la Ley de Propiedad Horizontal, entran en juego las ordenanzas municipales de ruido. Cada ayuntamiento puede regular horarios, límites acústicos y procedimientos de denuncia. En Alicante, por ejemplo, existe una Ordenanza Reguladora de la Protección contra la Contaminación Acústica actualizada por el Ayuntamiento, que aborda ruidos vecinales y actividades en el interior de viviendas cuando perturban el descanso y la tranquilidad. Por eso, si el ruido nocturno es reiterado y no se soluciona por la vía vecinal, el afectado puede llamar a la Policía Local o presentar denuncia para que se valore si se superan los límites permitidos.
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Fuente: Información
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