Jubilación anticipada involuntaria
Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social: “Que te hayan despedido no significa que puedas jubilarte anticipadamente”
El artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social exige cumplir varios requisitos y que el cese se produzca por determinadas causas

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, en uno de sus vídeos. Muñoz sube vídeos semanales a su canal de YouTube sobre dudas e información en materia de pensiones y jubilación. / YOUTUBE - ALFONSO MUÑOZ CUENCA

Que una persona haya perdido su empleo no significa automáticamente que pueda jubilarse de forma anticipada por la vía involuntaria. La Seguridad Social exige cumplir una serie de requisitos y, además, que la extinción del contrato se haya producido por alguna de las causas concretas que recoge la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Es precisamente una de las cuestiones que aborda Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, en uno de sus últimos vídeos sobre jubilación. “Que hayas perdido tu puesto de trabajo no significa que automáticamente puedas tener acceso a la jubilación anticipada involuntaria”, explica.
El funcionario recuerda que esta modalidad, denominada legalmente jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, puede permitir adelantar hasta cuatro años la edad ordinaria de jubilación. Pero llegar a esos cuatro años de adelanto requiere cumplir todas las condiciones establecidas en el artículo 207 de la LGSS.
No cualquier despido permite jubilarse antes
Uno de los puntos fundamentales es precisamente la causa por la que terminó el contrato. La propia normativa de la Seguridad Social contempla, entre otros supuestos, el despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y el despido objetivo por determinadas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. También incluye la extinción por resolución judicial en determinados procedimientos concursales, la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, la extinción de la personalidad jurídica del contratante y la fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
Además, la ley contempla determinadas extinciones solicitadas por el propio trabajador: las previstas en los artículos 40.1, 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores, relativas a movilidad geográfica, determinadas modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo e incumplimientos graves del empresario.
Por eso, como explica Muñoz, “no debemos quedarnos únicamente con la palabra despido. Lo que importa es la causa concreta por la que terminó nuestra relación laboral”.
Al menos 33 años cotizados y seis meses como demandante de empleo
La edad es solo uno de los requisitos. El trabajador debe encontrarse, además, en situación de alta o asimilada al alta, acreditar un mínimo de 33 años de cotización efectiva y tener al menos dos años cotizados dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al cese de la obligación de cotizar, según el supuesto.
También debe haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación. No se trata simplemente de haber estado seis meses en paro desde el despido: el requisito se refiere al periodo inmediatamente anterior a solicitar la pensión.
Y hay otro aspecto que puede resultar determinante. En los supuestos de despido colectivo, despido objetivo y determinadas extinciones por voluntad del trabajador, la Seguridad Social exige acreditar que se ha percibido la indemnización correspondiente o que se ha presentado una demanda judicial reclamándola o impugnando la decisión extintiva. El organismo señala que el cobro puede acreditarse mediante la transferencia bancaria u otra documentación equivalente.
Volver a trabajar después del despido
Muñoz también aborda una situación menos conocida: qué ocurre si una persona que perdió su empleo mediante un expediente de regulación de empleo vuelve posteriormente a trabajar.
Según explica en el vídeo, ese nuevo empleo no implica necesariamente perder para siempre la posibilidad de acceder a esta modalidad, siempre que en el momento del cese que originó el derecho se cumplieran los requisitos de cotización y, llegado el momento de solicitar la jubilación, se reúnan también las demás condiciones exigidas.
La cuestión, en definitiva, no consiste simplemente en haber sido despedido. La causa de la extinción, la carrera de cotización, la edad, la inscripción como demandante de empleo y la situación del trabajador en el momento de solicitar la pensión son elementos determinantes.
Como resume el propio Muñoz, “que te hayan despedido no significa automáticamente que tengas derecho a la jubilación anticipada involuntaria”. La modalidad existe y permite adelantar la jubilación hasta cuatro años, pero no todos los despidos abren esa puerta.
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