Sociedad
La Ley de Propiedad Horizontal te protege: si te toca ser presidente de la comunidad y tienes más de 70 años puedes pedir que te releven
No es un derecho que se cumpla de forma automática, pero sí que juega en tu favor
Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal : no hay que votar para arreglar las escaleras o el ascensor si hay mayores de 70 años entre los vecinos

Pareja de ancianos gestionando juntos sus finanzas en casa / Archivo
En toda comunidad de vecinos debe existir siempre una persona que cargue con el rol de presidente. Es una normativa que así establece la Ley de Propiedad Horizontal. Pero existen ciertas ventajas que puedes utilizar a tu favor.
Así funciona la Ley de Propiedad Horizontal para los presidentes de 70 años o más
Para comenzar, una vez que has sido escogido presidente, puedes solicitar tu relevo. La propia Ley de Propiedad Horizontal contempla que el propietario designado pueda acudir al juez dentro del mes siguiente a acceder al cargo, alegando los motivos por los que considera que no debería desempeñarlo.
Lógicamente, acudir a la vía judicial no es el escenario más cómodo, especialmente si antes se ha intentado alcanzar un acuerdo con la propia comunidad de vecinos. Y tampoco hay que asumir que el juez vaya a conceder necesariamente el relevo.

Una reunión de vecinos / archivo
No, la Ley de Propiedad Horizontal no dicta que haya una edad específica por la cual puedas desvincularte automáticamente de un rol como el de ser presidente de la comunidad. Pero sí es algo que los jueces tienen en consideración.
Asimismo, no es lo mismo un caso en el que un juez deba dictar sentencia considerando a una persona de 70 años que otro caso en el que haya una persona de 80 años implicada. A más edad, más fácil es que la persona pueda librarse del cargo.

Imagen de una reunión de vecinos / archivo
Dicho esto, la Ley de Propiedad Horizontal también permite justificar el relevo en el cargo de presidente en base a otras circunstancias; se encuentran situaciones como una enfermedad grave, tener personas dependientes a cargo, residir en otra ciudad o contar con un horario laboral incompatible.
Más allá de esto, también está contemplado que algunas comunidades de vecinos cuenten con normativas internas por las cuales, llegada cierta edad, si una persona es escogida presidente puede quedar exenta de la posición desde el primer instante.

Junta de vecinos votando / Archivo
En caso de que no se llegue a un acuerdo por el que abandonar la posición de presidente, está contemplado que se pueda aprobar en junta algún tipo de compensación, como una reducción de cuotas o incluso establecer una remuneración.
En definitiva, sí: la edad de la persona que sea escogida presidente puede jugar un papel clave en cuanto a si esta acabará por desempeñar el rol o no, pero la Ley de Propiedad Horizontal no recoge como tal que 'tener 70 años es motivo de abandono del puesto'.
Si se dan las condiciones adecuadas y un juez lo considera oportuno, sí, la persona puede acabar librándose de la carga de ser presidente. Pero siempre hay que tener en cuenta que existe la posibilidad de que el juez no resuelva en el sentido esperado.
Fuente: Sport
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