Empleo
El SEPE puede denegar el subsidio por desempleo si la indemnización por despido supera la cuantía mínima legal
La cantidad que supera la indemnización obligatoria se prorratea mensualmente para determinar el cómputo de ingresos del trabajador

Job seekers queue outside an employment agency in Madrid, Spain, on Wednesday, Dec. 1, 2010. Registered unemployment in Spain, which has Europe's highest jobless rate, rose for the fourth month in November as the economy struggled to recover from an almost two-year recession. Photographer: Denis Doyle/Bloomberg. Desempleo. cola de parados. oficina de empleo / DENIS DOYLE / Bloomberg
El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 53 que, en los despidos objetivos, el trabajador tiene derecho a una indemnización mínima de 20 días de salario por cada año trabajado, con un límite de 12 mensualidades. Además, si reúne los requisitos de cotización exigidos, puede acceder a la prestación contributiva por desempleo.
Una vez agotado el paro, el trabajador puede solicitar un subsidio asistencial por desempleo, cuya concesión está condicionada, entre otros requisitos, a no superar determinados límites de renta.
Aquí es donde puede surgir un problema. Si la empresa abona una indemnización superior a la establecida legalmente, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede considerar como ingreso la cantidad que exceda de esa indemnización obligatoria. Ese importe puede influir en el acceso al subsidio si provoca que el trabajador supere el límite de carencia de rentas.
Sin embargo, existe una diferencia importante entre el tratamiento de esa indemnización en el IRPF y a efectos del SEPE. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara que el hecho de que una cantidad esté exenta de tributación no significa que deje de computar como renta para acceder a un subsidio por desempleo.
Cómo afecta la indemnización al IRPF y al SEPE
La normativa del IRPF contempla la exención de determinadas indemnizaciones por despido, incluso cuando la cantidad percibida supera los mínimos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores, siempre que se respeten los límites fiscales previstos.
El Tribunal Supremo ha establecido, no obstante, que esta exención fiscal no puede trasladarse automáticamente al ámbito de las prestaciones y subsidios por desempleo. La Ley General de la Seguridad Social no remite a la normativa del IRPF para determinar qué ingresos deben computarse a la hora de acreditar la carencia de rentas.
De esta forma, una misma indemnización puede tener un tratamiento diferente dependiendo del organismo. Puede estar exenta de pagar IRPF y, al mismo tiempo, computar como renta para el SEPE.
La indemnización obligatoria fijada por ley recibe un tratamiento distinto, ya que no se considera renta a efectos del subsidio por desempleo y queda excluida del cómputo de ingresos.
En cambio, cuando la empresa paga una cantidad superior a la indemnización mínima legal —por ejemplo, en determinados despidos colectivos o ERE—, el SEPE puede considerar renta la parte que exceda de esa cuantía obligatoria.
El exceso de indemnización puede impedir cobrar el subsidio
Este aspecto es especialmente relevante para los trabajadores que han agotado la prestación contributiva y pretenden acceder posteriormente a un subsidio asistencial.
La cantidad que exceda de la indemnización obligatoria se prorratea mensualmente para determinar si el beneficiario supera el límite de rentas establecido. Si, como consecuencia de este cálculo, sus ingresos superan el umbral de carencia de rentas, el SEPE puede denegar el subsidio.
El trabajador podrá acceder posteriormente a la ayuda cuando sus ingresos vuelvan a situarse por debajo del límite establecido.
¿Afecta también a quienes cobran el paro?
No. Esta doctrina no afecta a quienes están percibiendo la prestación contributiva por desempleo, ya que tanto su duración como su cuantía dependen fundamentalmente de las cotizaciones acumuladas y no del nivel de rentas.
El problema aparece cuando, una vez agotado el paro, el trabajador solicita un subsidio asistencial, cuya concesión sí está condicionada al cumplimiento del requisito de carencia de rentas.
Por tanto, una indemnización superior a la establecida legalmente puede tener una consecuencia importante: la parte que exceda de la indemnización obligatoria puede computar como renta para el SEPE y dificultar el acceso al subsidio, aunque esa misma cantidad esté exenta de tributación en el IRPF.
Suscríbete para seguir leyendo
- Una asociación venezolana inicia una campaña para conseguir 5.000 euros para acusar a Zapatero en el caso Plus Ultra: 'Es responsable directo
- Albiol expropia el monasterio de Sant Jeroni de la Murtra para convertirlo en un museo sobre el descubrimiento de América
- Llarena aplicará la amnistía a Puigdemont en cuanto el TC establezca su doctrina sobre la malversación
- La agresiva entrevista de Cristina Pardo a Óscar Puente en Antena 3, en la que no paró de interrumpirle, le genera varapalos y elogios: 'Quiere ser Silvia Intxaurrondo
- La camarera de 'First dates' consigue una cita y le roba un soltero a una participante: 'Me han temblado las piernas
- Muere Cristóbal Colón, fundador de La Fageda
- Italia deja en suspenso la cumbre del MED5 con España tras la crisis migratoria por Ceuta
- Aliança Catalana agita la víspera de la Diada y agranda la división entre los partidos independentistas