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La Seguridad Social concede complementos de más de 600 euros a las pensiones más bajas: así se revisarán y absorberán cada año

El Gobierno actualiza los límites de ingresos para acceder al complemento, fijando para 2026 una suma máxima de 9.442 euros anuales junto a la pensión

GRAFCAV6604. BILBAO, 18/11/2025.- Tres pensionistas dan un paseo este martes. La presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), Cristina Herrero, ha advertido hoy que será el supervisor fiscal el que decidirá el calendario y la metodología que utilizará para elaborar el informe adicional sobre la reforma de las pensiones encargado por el Gobierno. EFE/Luis Tejido

GRAFCAV6604. BILBAO, 18/11/2025.- Tres pensionistas dan un paseo este martes. La presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), Cristina Herrero, ha advertido hoy que será el supervisor fiscal el que decidirá el calendario y la metodología que utilizará para elaborar el informe adicional sobre la reforma de las pensiones encargado por el Gobierno. EFE/Luis Tejido / LUIS TEJIDO / EFE

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Guillermo Calvo

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Las pensiones contributivas —ya sean de jubilación, viudedad o incapacidad permanente— tienen como finalidad compensar la pérdida de ingresos derivada de situaciones como la jubilación, el fallecimiento del cónyuge o una incapacidad que impida trabajar. Su cuantía se actualiza cada año conforme a la inflación, aunque está sujeta tanto a un límite máximo como a unas cantidades mínimas.

Precisamente para garantizar unos ingresos básicos a los pensionistas existen las cuantías mínimas. Pero ¿qué ocurre cuando el cálculo de una pensión contributiva da como resultado una cantidad inferior a ese mínimo?

La cuantía de las pensiones se determina aplicando un porcentaje sobre la correspondiente base reguladora. En algunos casos, el resultado puede quedar por debajo de la pensión mínima establecida para ese ejercicio. Es entonces cuando entra en juego el complemento por mínimos.

El artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social establece este mecanismo para los beneficiarios de pensiones contributivas, con el objetivo de que alcancen la cuantía mínima que corresponda en función del tipo de prestación, su origen y las circunstancias familiares del pensionista.

Sin embargo, no todos los pensionistas pueden acceder a este complemento. Para recibirlo es necesario no superar determinados límites de ingresos procedentes del trabajo, del capital, de actividades económicas, de regímenes de atribución de rentas o de ganancias patrimoniales.

Con los Presupuestos Generales del Estado prorrogados desde 2023, el Gobierno actualiza cada año estos límites. Para 2026, la Seguridad Social establece que el complemento solo podrá cobrarse cuando la suma de los rendimientos del pensionista y su pensión no supere los 9.442 euros anuales, más el importe anual de la cuantía mínima correspondiente al tipo de pensión.

¿Cuánto se cobra por el complemento por mínimos?

La cuantía del complemento se calcula como la diferencia entre los ingresos del pensionista y la cantidad mínima que le corresponda. Ese importe se reparte entre el número de mensualidades en las que se abona la pensión.

No obstante, existe también un límite máximo para el propio complemento. La Ley General de la Seguridad Social establece que en ningún caso podrá superar la cuantía fijada cada año para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez.

En 2026, el importe máximo del complemento por mínimos queda establecido en 628,80 euros mensuales.

Un complemento que no se consolida

El complemento por mínimos no se considera un derecho consolidado. Esto significa que puede modificarse o incluso desaparecer si cambia la situación económica del pensionista.

La normativa establece que estos complementos son absorbibles por cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del beneficiario. Por este motivo, la Seguridad Social revisa cada año las circunstancias de los pensionistas y determina, en función de sus ingresos y de la evolución de la pensión, la cuantía del complemento que corresponde para el ejercicio siguiente.

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