Presión laboral y derechos
Juanma Lorente, abogado laboralista: “Hay empresas que utilizan la persecución laboral para que te vayas sin indemnización”
El abogado advierte en un vídeo en redes sociales sobre las bajas voluntarias y recuerda que existen vías legales ante incumplimientos graves de la empresa

Juanma Lorente, abogado laboralista, en uno de sus vídeos. El experto publica vídeos sobre derechos laborales. / SPORT

Hay una diferencia económica importante entre marcharse voluntariamente de una empresa y conseguir la extinción del contrato por un incumplimiento grave del empresario. En el primer caso, el trabajador no tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo; en determinados supuestos del segundo, puede tener derecho a una indemnización y acceder al paro.
El abogado laboralista Juanma Lorente ha puesto el foco en esta situación en uno de sus vídeos publicados en redes sociales. “Hay muchas empresas en este país que utilizan el acoso y la persecución laboral para conseguir que personas se vayan sin indemnización y sin paro”, sostiene.
Lorente describe el caso de trabajadores que, ante una situación de presión continuada, terminan planteándose presentar una baja voluntaria para dejar atrás el problema. Pero esa decisión puede tener consecuencias económicas importantes.
La baja voluntaria deja al trabajador sin paro
La regla general es clara. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) señala que quien abandona voluntariamente su trabajo no se encuentra en situación legal de desempleo y, por tanto, no puede cobrar la prestación por desempleo por ese cese.
Tampoco existe, por el mero hecho de presentar una baja voluntaria, derecho a una indemnización por despido. El trabajador sí tiene derecho al correspondiente finiquito, que debe incluir las cantidades pendientes que correspondan, pero no a la indemnización propia de un despido.
Precisamente por eso, Lorente aconseja no tomar la decisión de abandonar el puesto de trabajo sin analizar antes las circunstancias. “Tú no puedes ir a un trabajo todos los días a que te revienten la moral”, afirma el abogado en el vídeo.
Su advertencia se centra especialmente en aquellos casos en los que, según su planteamiento, una empresa pretende que el trabajador termine tomando por iniciativa propia una decisión que económicamente le resulta menos favorable.
El Estatuto contempla una salida distinta
La legislación laboral sí contempla situaciones en las que un trabajador puede solicitar que su contrato termine por incumplimientos de la empresa.
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores establece varias causas que permiten al trabajador solicitar la extinción del contrato. Entre ellas están las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo realizadas sin respetar lo previsto legalmente y que perjudiquen la dignidad del trabajador, la falta de pago o los retrasos continuados en el salario y otros incumplimientos graves de las obligaciones empresariales.
En estos casos, la ley establece que el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. No se trata, por tanto, de presentar simplemente una baja voluntaria: la extinción prevista en el artículo 50 requiere que concurran las circunstancias legales y se tramite por la vía correspondiente.
Esta diferencia es fundamental. Una persona que abandona unilateralmente su puesto y otra que solicita la extinción de su contrato por un incumplimiento grave de la empresa no se encuentran en la misma situación jurídica.
El propio Lorente resume su advertencia en el vídeo con una llamada a no resignarse ante este tipo de situaciones: “A la empresa no le puede salir tan barato echar a una persona de esta manera”.
En cualquier caso, no todo conflicto laboral constituye acoso ni cualquier cambio de condiciones permite abandonar el puesto con indemnización y paro. La existencia de un incumplimiento empresarial debe analizarse según las circunstancias concretas y conforme a los requisitos establecidos por la legislación laboral.
Por eso, ante una situación de presión, cambios de condiciones, impagos o posibles conductas de acoso, la diferencia entre dimitir y ejercer los derechos que reconoce el Estatuto de los Trabajadores puede ser determinante.
- El juez Peinado se abre a retrasar la audiencia con Begoña Gómez tras reconocer que mañana se va de vacaciones
- Qué hay que hacer para sintonizar La Séptima en la televisión desde el próximo 5 de noviembre
- Marc (25 años) lleva 70 días viviendo en una tienda de campaña en el bosque: 'Cuando vives en un entorno natural ni siquiera te das cuenta pero empiezas a encontrarte mucho mejor
- Juan Leo, jubilado con una pensión de 1.600 euros: 'He cotizado 45 años para recibir la jubilación y hay jóvenes que cobran más que yo
- Última hora de la alerta por lluvias y la cancelación de clases, en directo | Previsión del Meteocat, ES-Alert y comarcas afectadas por el Inuncat
- El Rey examina con Robles y la cúpula militar la situación en Ceuta en plena polémica por la gestión del Gobierno
- Marius irá al funeral de Harald V con tobillera telemática: el tribunal prorroga el arresto domiciliario cuatro semanas más
- Audiencias TV ayer | 'Pasapalabra' arrasa con un 17,8% y 'Rueda la letra' se estrena como tercera opción, por debajo de Sonsoles y La 1