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Presión laboral y derechos

Juanma Lorente, abogado laboralista: “Hay empresas que utilizan la persecución laboral para que te vayas sin indemnización”

El abogado advierte en un vídeo en redes sociales sobre las bajas voluntarias y recuerda que existen vías legales ante incumplimientos graves de la empresa

Juanma Lorente, abogado laboralista, en uno de sus vídeos. El experto publica vídeos sobre derechos laborales.

Juanma Lorente, abogado laboralista, en uno de sus vídeos. El experto publica vídeos sobre derechos laborales. / SPORT

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Marcos Rodríguez

Marcos Rodríguez

Madrid
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Hay una diferencia económica importante entre marcharse voluntariamente de una empresa y conseguir la extinción del contrato por un incumplimiento grave del empresario. En el primer caso, el trabajador no tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo; en determinados supuestos del segundo, puede tener derecho a una indemnización y acceder al paro.

El abogado laboralista Juanma Lorente ha puesto el foco en esta situación en uno de sus vídeos publicados en redes sociales. “Hay muchas empresas en este país que utilizan el acoso y la persecución laboral para conseguir que personas se vayan sin indemnización y sin paro”, sostiene.

Lorente describe el caso de trabajadores que, ante una situación de presión continuada, terminan planteándose presentar una baja voluntaria para dejar atrás el problema. Pero esa decisión puede tener consecuencias económicas importantes.

La baja voluntaria deja al trabajador sin paro

La regla general es clara. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) señala que quien abandona voluntariamente su trabajo no se encuentra en situación legal de desempleo y, por tanto, no puede cobrar la prestación por desempleo por ese cese.

Tampoco existe, por el mero hecho de presentar una baja voluntaria, derecho a una indemnización por despido. El trabajador sí tiene derecho al correspondiente finiquito, que debe incluir las cantidades pendientes que correspondan, pero no a la indemnización propia de un despido.

Precisamente por eso, Lorente aconseja no tomar la decisión de abandonar el puesto de trabajo sin analizar antes las circunstancias. “Tú no puedes ir a un trabajo todos los días a que te revienten la moral”, afirma el abogado en el vídeo.

Su advertencia se centra especialmente en aquellos casos en los que, según su planteamiento, una empresa pretende que el trabajador termine tomando por iniciativa propia una decisión que económicamente le resulta menos favorable.

El Estatuto contempla una salida distinta

La legislación laboral sí contempla situaciones en las que un trabajador puede solicitar que su contrato termine por incumplimientos de la empresa.

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores establece varias causas que permiten al trabajador solicitar la extinción del contrato. Entre ellas están las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo realizadas sin respetar lo previsto legalmente y que perjudiquen la dignidad del trabajador, la falta de pago o los retrasos continuados en el salario y otros incumplimientos graves de las obligaciones empresariales.

En estos casos, la ley establece que el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. No se trata, por tanto, de presentar simplemente una baja voluntaria: la extinción prevista en el artículo 50 requiere que concurran las circunstancias legales y se tramite por la vía correspondiente.

Esta diferencia es fundamental. Una persona que abandona unilateralmente su puesto y otra que solicita la extinción de su contrato por un incumplimiento grave de la empresa no se encuentran en la misma situación jurídica.

El propio Lorente resume su advertencia en el vídeo con una llamada a no resignarse ante este tipo de situaciones: “A la empresa no le puede salir tan barato echar a una persona de esta manera”.

En cualquier caso, no todo conflicto laboral constituye acoso ni cualquier cambio de condiciones permite abandonar el puesto con indemnización y paro. La existencia de un incumplimiento empresarial debe analizarse según las circunstancias concretas y conforme a los requisitos establecidos por la legislación laboral.

Por eso, ante una situación de presión, cambios de condiciones, impagos o posibles conductas de acoso, la diferencia entre dimitir y ejercer los derechos que reconoce el Estatuto de los Trabajadores puede ser determinante.