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Estatuto de los Trabajadores

El abogado Juanma Lorente, sobre el próximo festivo del 15 de agosto: "Si tú no trabajas el sábado, estás perdiendo el festivo"

La ley considera que los días festivos y el descanso semanal son derechos diferentes, por lo que no pueden solaparse sin compensación

La Audiencia Nacional cambia los festivos que caen en sábado: tendrán que compensarse con otro día libre

Muchos trabajadores pueden estar perdiendo festivos sin saberlo: qué pasa si caen en sábado

Calendario de agosto de 2026.

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Clara Dalmau Merencio

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El próximo 15 de agosto es festivo nacional por la Asunción de la Virgen y este año caerá en sábado, una circunstancia que ha generado dudas entre miles de trabajadores cuya jornada laboral se desarrolla de lunes a viernes: ¿se pierde ese día festivo teniendo en cuenta que el sábado ya forma parte del descanso semanal?

Según explica el abogado laboralista Juanma Lorente, la respuesta es no. En un vídeo publicado en TikTok, Lorente afirma que "la justicia ha dejado ya claro" que "si tú no trabajas el sábado, estás perdiendo el festivo". Por ello, sostiene que "la empresa tiene que dejarte disfrutar ese festivo en otro día".

Lo dice el Estatuto de los Trabajadores

El abogado añade que lo ideal sería que la compañía lo hubiera previsto al elaborar el calendario laboral, aunque reconoce que "esto no suele pasar". En ese caso, asegura que el trabajador "puede reclamar a la empresa que le deje descansar cualquier otro día del año para compensar ese día festivo que no va a disfrutar".

Esta afirmación está contemplada en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que las fiestas laborales tiene carácter retribuido y no recuperable y que no podrán exceder de 14 al año, de las cuales dos serán locales.

La norma también prevé que, cuando un festivo nacional coincide con un domingo, el descanso se traslada al lunes, aunque no regula expresamente qué ocurre cuando coincide con otro día de descanso semanal, como un sábado para aquellos que trabajan de lunes a viernes.

Un vacío legal solucionado

Ese vacío legal ha sido interpretado por los tribunales. En la sentencia STS 372/2025, el Tribunal Supremo concluyó que los días festivos y el descanso semanal son derechos diferentes, por lo que no pueden solaparse sin compensación, ya que entiende que esa práctica impide el disfrute efectivo de los festivos reconocidos por ley.

La doctrina ha dado un paso más en mayo de este año. La Audiencia Nacional, en una sentencia dictada por el sector del Contact center (los antiguos empleados de 'telemarketing'), ha extendido ese criterio a los trabajadores con jornada de lunes a viernes cuyo descanso semanal recae en sábado.

El tribunal declaró que, cuando un festivo nacional, autonómico o local coincide con ese día de descanso, la empresa debe reconocer un día adicional de descanso compensatorio, ya que, de lo contrario, el empleado perdería uno de los 14 festivos anuales que le corresponden.

No se puede privar al trabajador de ese festivo

Los magistrados razonan que el descanso semanal y las fiestas laborales tienen una naturaleza jurídica distinta y están regulados por apartados diferentes en el Estatuto. Por ello, consideran que la coincidencia entre ambos no puede traducirse en la desaparición de uno de esos derechos.

Además, rechazan que la organización del calendario laboral o el cómputo anual de jornada justifiquen privar al trabajador de ese día festivo.

Tener en cuenta el convenio

No obstante, conviene matizar que la sentencia de la Audiencia resuelve el conflicto concreto en el sector del Contact center y todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, por lo que aún no existe una jurisprudencia consolidada para todos los sectores.

Aun así, especialistas como Lorente consideran que la sentencia fija un criterio que previsiblemente será aplicable a otros convenios colectivos y relaciones laborales.

Por lo tanto, quienes tengas como descanso habitual el sábado y no puedan disfrutar del festivo el 15 de agosto, pueden solicitar a su empresa un día de descanso compensatorio, aunque no lo tengan recogido en su convenio colectivo.