Conciliación y derechos laborales
Confirmado: los padres con hijos menores de 12 años pueden pedir teletrabajo sin perder sueldo
La empresa debe estudiar la petición y negociar durante un máximo de 15 días
Golpe a la conciliación laboral: pidió turno de mañana para cuidar a su hija y la Justicia avala la negativa de la empresa

Manu Mitru y Agencias / vídeo: Redacción

Los trabajadores con hijos menores de 12 años tienen un derecho laboral que puede facilitar especialmente la conciliación durante las etapas en las que resulta más complicado compatibilizar el empleo con el cuidado de los menores, como el verano. El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar una adaptación de la jornada, incluida la posibilidad de modificar la forma de prestación del trabajo y recurrir al teletrabajo.
No se trata, sin embargo, de un nuevo permiso ni de un derecho automático a trabajar desde casa. La norma permite al empleado solicitar una adaptación que debe ser razonable y proporcionada tanto a sus necesidades de conciliación como a las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de los hijos, esta solicitud puede realizarse hasta que cumplan 12 años. La adaptación puede afectar a la duración y distribución de la jornada, a la ordenación del tiempo de trabajo o a la forma de prestar los servicios, incluida la prestación a distancia.
El trabajador debe plantear a la empresa la adaptación que necesita y justificar las circunstancias que fundamentan su petición. Si no existe una regulación específica en el convenio colectivo, la empresa debe abrir un proceso de negociación.
El plazo máximo de esta negociación es actualmente de 15 días, y no de 30 como se ha señalado en algunas informaciones. La reforma introducida en 2023 redujo ese periodo y estableció además que la solicitud se presume concedida si no existe una oposición motivada expresa dentro de ese plazo.
Una vez finalizada la negociación, la empresa debe aceptar la petición, plantear una alternativa que permita atender las necesidades de conciliación o denegarla. En los dos últimos casos tiene que explicar las razones objetivas de su decisión.
Esto significa que tener un hijo menor de 12 años no permite imponer unilateralmente un horario concreto o el teletrabajo. La solicitud debe analizarse caso por caso y la medida propuesta tiene que superar ese juicio de razonabilidad y proporcionalidad.
El sueldo no tiene por qué reducirse
Una de las claves de esta figura es que no debe confundirse con la reducción de jornada por guarda legal. La adaptación del artículo 34.8 permite modificar la distribución o la forma de trabajar sin que necesariamente se reduzca el número de horas contratadas.
Por eso, si un trabajador mantiene su jornada completa pero cambia su horario o pasa a prestar parte de sus servicios a distancia como medida de conciliación, no existe la reducción salarial propia de una reducción de jornada. El propio BOE destaca que esta figura permite fórmulas como jornadas continuadas, cambios de turno, franjas de entrada y salida u otras distribuciones que no alteren las horas contratadas.

Una mujer teletrabaja mientras cuida a sus hijas, en una imagen de archivo. / Delegaciones
La cuestión ha adquirido además relevancia en los tribunales. El Tribunal Supremo estableció en septiembre de 2025 que la empresa no puede limitarse a rechazar directamente una solicitud de adaptación sin abrir el procedimiento de negociación previsto en la ley. En aquel caso, el Supremo reconoció al trabajador una adaptación de su horario de 7:00 a 15:00 y una indemnización de 7.501 euros.
Otros derechos para conciliar
La adaptación de jornada convive con otros mecanismos de conciliación previstos en la legislación laboral. Entre ellos está la reducción de jornada por guarda legal, que sí lleva aparejada una disminución proporcional del salario, la excedencia para el cuidado de hijos y el permiso para el cuidado del lactante.
También existe un permiso de cuatro días al año retribuidos por fuerza mayor, para situaciones urgentes relacionadas con familiares o personas convivientes cuando una enfermedad o accidente haga indispensable la presencia inmediata del trabajador.
A ello se suma el permiso parental de hasta ocho semanas para cuidar de un hijo, hija o menor acogido hasta que cumpla ocho años. Este permiso puede disfrutarse de forma continua o discontinua y, en el régimen general, no es retribuido.
Además, España amplió en 2025 el permiso por nacimiento y cuidado de menor hasta 19 semanas, con una parte adicional que puede disfrutarse para el cuidado del menor hasta que cumpla ocho años. La Seguridad Social mantiene en 2026 la información actualizada sobre esta ampliación.
Por tanto, la (mal)llamada “jornada a la carta” no es una nueva ayuda ni un nuevo permiso aprobado en 2026. Es un derecho de adaptación de jornada que existe desde hace años y que ha sido ampliado y concretado mediante sucesivas reformas. Lo que está adquiriendo especial relevancia ahora es su aplicación práctica y la jurisprudencia que está delimitando hasta dónde pueden llegar las peticiones de los trabajadores y las negativas de las empresas.
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