Incapacidad permanente
Incapacidad permanente con 49 años: la Justicia reconoce la pensión a un trabajador después de que la Seguridad Social se la negara
La Seguridad Social deberá abonar más de 90.000 euros en atrasos al trabajador, además de su pensión mensual de 3.389,10 euros
La Justicia reconoce la incapacidad permanente total a un trabajador y podrá recibir 1.656 euros mensuales

El hombre, de 49 años, padece Crohn, artritis psoriásica y depresión, lo que le impide realizar cualquier actividad laboral / ARCHIVO

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha rectificado a la Seguridad Social, reconociendo el derecho a la incapacidad permanente absoluta a hombre. Este trabajador, de 49 años, padecía la enfermedad de Crohn, así como artritis psoriásica y una depresión diagnosticadas.
El trabajador tendría derecho a recibir una pensión vitalicia correspondiente al total de su base reguladora, es decir, unos 3.389,10 euros en total. Asimismo, también podrá cobrar más de 90.000 euros por los atrasos en su prestación.
El trabajador solicita un expediente de incapacidad permanente
Según confirma la sentencia, este hombre trabajaba como supervisor en la fabricación de vehículos. En cuanto a su estado de salud, a causa de las numerosas patologías que sufría, sus articulaciones presentaban continuos dolores.
Por si esto fuera poco, el empleado presentaba una psoriasis severa y migraña crónica, que acabó desembocando en un trastorno depresivo moderado. Como resultado de su delicada salud, el trabajador solicitó un expediente de incapacidad permanente, que sería denegado en octubre de 2023.
Tras esta decisión de la Seguridad Social, decidió presentar una demanda y recurrir a los tribunales. Tanto el Juzgado de lo Social n.º 16 de Barcelona, como el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, le dieron la razón. Por ello, le reconocieron la incapacidad permanente absoluta, una condición que no le permite realizar ninguna actividad profesional.
Los tribunales anulan la decisión de la Seguridad Social
De esta forma, el trabajador podrá acceder al 100% de su base reguladora, fijada en 3.389,10 euros mensuales. Sin embargo, según establece el artículo 57 de la Ley General de la Seguridad Social, las pensiones no contributivas no deben superar el umbral máximo fijado, por lo que se limitaría ligeramente hasta los 3.359,60 euros.
Además, este hombre recibirá unos 90.675,80 euros por los atrasos, es decir, todas las cantidades no recibidas desde el inicio del proceso médico en 2023. Todo ello habría sido gracias a un error de la Administración.
En este sentido, la ley exige "el abono real y efectivo, no un mero compromiso" de la prestación mientras se tramita el recurso. Como resultado, y tras demostrar el impago del dinero, los tribunales decidieron anular la decisión inicial de la Seguridad Social.
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