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Cambio en las notificaciones

Confirmado: la Seguridad Social dejará de enviar cartas a estos trabajadores a partir del 1 de septiembre

La medida afecta a varios beneficiarios de prestaciones, que pasarán a recibir las comunicaciones por vía electrónica

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. / Fernando Sánchez - Europa Press

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Marcos Rodríguez

Marcos Rodríguez

Madrid
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A partir del 1 de septiembre, la Seguridad Social dará un nuevo paso en su proceso de digitalización. Determinados trabajadores y beneficiarios de prestaciones dejarán de recibir las notificaciones ordinarias en papel y pasarán a relacionarse con la Administración principalmente a través de medios electrónicos, según la modificación publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El cambio entra en vigor con la Orden ISM/541/2026, que modifica la normativa sobre notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social. El objetivo es ampliar el uso de la sede electrónica entre colectivos que, hasta ahora, seguían recibiendo habitualmente las comunicaciones en su domicilio.

Qué trabajadores se verán afectados

La nueva regulación incorpora a este sistema de notificaciones electrónicas a las personas físicas que soliciten o perciban prestaciones por:

  • Incapacidad temporal (baja médica).
  • Incapacidad permanente.
  • Lesiones permanentes no incapacitantes.
  • Nacimiento y cuidado de menores.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia natural.

A partir de septiembre, estos colectivos tendrán a su disposición las comunicaciones en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Además, recibirán un aviso por SMS o correo electrónico cuando exista una notificación pendiente, siempre que hayan facilitado esos datos de contacto.

No desaparecen todas las cartas

La reforma no supone que la Seguridad Social deje de utilizar por completo el correo postal. La propia orden mantiene varias excepciones en las que la Administración podrá seguir practicando notificaciones por medios no electrónicos.

Entre ellas figuran los casos en los que sea necesaria una entrega presencial para garantizar la eficacia de la actuación administrativa, cuando la urgencia haga incompatible la notificación electrónica o cuando el organismo no disponga del teléfono móvil o del correo electrónico del interesado para enviar el aviso correspondiente. En esta última situación, la comunicación postal servirá también para informar de la conveniencia de facilitar un medio de contacto electrónico para futuras notificaciones.

La normativa incorpora además una novedad orientada a facilitar la transición al sistema digital: quienes tengan dificultades para usar a la sede electrónica de la Seguridad Social podrán recibir asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para consultar correctamente sus comunicaciones electrónicas.

Un paso más en la digitalización

Esta modificación forma parte de la estrategia de modernización de la Administración iniciada en los últimos años para impulsar la relación electrónica con ciudadanos y empresas, en un momento donde la economía digital representa ya el 27% del PIB español.

Hasta ahora, la obligación de recibir notificaciones electrónicas ya existía para determinados colectivos, como empresas y profesionales obligados a relacionarse telemáticamente con la Seguridad Social. Con la entrada en vigor de la nueva orden, ese sistema se amplía a nuevos beneficiarios de prestaciones.

Para quienes se encuentren dentro de los colectivos afectados, la principal recomendación es comprobar que el número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico que constan en la Seguridad Social están actualizados. De ese modo podrán recibir el aviso cuando exista una comunicación pendiente en la sede electrónica y evitar que una notificación importante pase desapercibida, especialmente en procedimientos relacionados con una baja médica o una prestación económica.