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Novedades en jubilación flexible y demorada

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social: "Aunque la reforma supone avances en la flexibilización de la jubilación, deja pendiente algunas reivindicaciones de los pensionistas y trabajadores autónomos"

Las nuevas normativas sobre jubilación flexible y demorada no entrarán en vigor hasta el 28 de agosto de 2026

Alfonso Muñoz, experto en pensiones: "Seguir acumulando años de cotización ya no aumenta nuestro porcentaje"

La jubilación demorada establece nuevos criterios para la opción mixta y limita la compatibilidad con el trabajo autónomo

La jubilación demorada establece nuevos criterios para la opción mixta y limita la compatibilidad con el trabajo autónomo / Lucía Feijoo Viera

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Alejandro Navarro

Alejandro Navarro

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Tras el último decreto aprobado por el Gobierno, tanto la jubilación flexible como la jubilación demorada han sufrido modificaciones importantes que pueden modificar las pensiones de forma significativa.

Jubilación flexible y sus últimas novedades

Ahora bien, ¿en qué consisten estos tipos de retiro laboral? En cuanto a la jubilación flexible, esta modalidad permite volver a trabajar a las personas que ya están jubiladas. Por ello, hablamos de compatibilizar el empleo con una proporción reducida de la pensión.

Asimismo, la jornada laboral se vería reducida, o también se puede desarrollar la actividad por cuenta ajena. El experto pone un ejemplo clave: un jubilado que cobra una pensión de 1.600 euros mensuales.

"Si trabaja a una jornada equivalente al 50% de la jornada habitual, seguirá percibiendo parte de su pensión, es decir, el 50%, unos 800 euros mensuales", señala Muñoz. Además, puede cobrar el salario completo por su trabajo realizado.

En lo que se refiere a novedades de la jubilación flexible, esta modalidad abre sus puertas a los trabajadores autónomos, que ahora podrán acceder a ella.

Anteriormente, solo los trabajadores por cuenta ajena podían beneficiarse, pero ahora también se puede compatibilizar con un trabajo por cuenta propia. La condición principal sería que "el pensionista no podrá estar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante los tres años anteriores a la fecha de jubilación".

Otras novedades importantes para la jubilación flexible son:

  • Nueva jornada compatible: A partir de ahora, el rango se amplía y la actividad compatible deberá situarse entre un 33% y un 80% de la jornada ordinaria correspondiente
  • Nuevos incentivos económicos: Si la actividad compatible se inicia por primera vez tras pasar al menos seis meses desde la fecha de jubilación. Los incrementos serán de un 25% adicional cuando la jornada se sitúa entre un 55% y un 80%; y un 15% adicional cuando la jornada se sitúa entre un 33% y 54%
  • Tratamiento específico para los autónomos: Si el pensionista realiza trabajo por cuenta propia, la pensión compatible será siempre del 25% de la pensión reconocida
  • Complemento de brecha de género: Tras la última modificación, este complemento se reducirá de forma proporcional a lo que disminuya la pensión. Además, sus beneficiarios también podrán acceder al incentivo de los seis meses, e incrementar su pensión proporcionalmente con su complemento de brecha de género
  • Complementos a mínimos: Durante la jubilación flexible no se podrán recibir los complementos a mínimos, y solo se recuperarán si se cumplen los requisitos necesarios. Este caso también se aplicaría al complemento para la reducción de brecha de género o el complemento de maternidad
  • Las nuevas cotizaciones no mejoran la pensión: Estos nuevos periodos cotizados que se realicen durante la jubilación flexible no podrán generar un incremento sobre la pensión, a menos que se esté cobrando una jubilación anticipada involuntaria

Cuáles son las modificaciones en la jubilación demorada

Por otro lado, la jubilación demorada permite retrasar voluntariamente el retiro más allá de la edad legal de jubilación, es decir, la que correspondería al trabajador.

A cambio de ello, el pensionista puede recibir distintos incentivos económicos, ya sea un porcentaje adicional sobre la pensión, un pago único o una combinación de ambas modalidades.

En cuanto a las novedades de esta jubilación, si el pensionista empieza a trabajar y elige la jubilación flexible, el complemento de demora quedaría suspendido.

Al contrario, si cuando solicitó la jubilación demorada eligió la opción de pago único o la modalidad mixta, entonces no podrá optar por la jubilación flexible. Asimismo, las cotizaciones efectuadas durante la jubilación flexible no podrán incrementar el complemento de demora.

Otra modificación importante se corresponde con la opción mixta, donde se reforma el sistema de cálculo, que combina un porcentaje adicional de pensión y un pago único.

De hecho, a partir de ahora, para acceder a la modalidad mixta será necesario que hayan transcurrido al menos dos años completos de demora. A su vez, los criterios se verán modificados:

  • Si se retrasa la pensión entre dos y ocho años y medio, la mitad del periodo genera un incremento del 4% por año sobre la pensión y la otra mitad se transforma en un pago único
  • A partir de los nueve años de demora, se reconoce un pago único equivalente a cinco años de demora y el resto del periodo genera un incremento del 4% por año o de 2% por semestre añadido

Con todo ello, el experto aclara que todas estas novedades no entrarán en vigor hasta el 28 de agosto de 2026. Además de ello, la normativa no tiene efecto retroactivo, por lo que las pensiones reconocidas en la anterior legislación se verán sujetas a esa legislación, y no a la actual.

Por último, es necesario señalar que esta norma se aplicará a todos los regímenes de la Seguridad Social, excepto a funcionarios civiles del Estado, personal de las fuerzas armadas o personal al servicio de la Administración de Justicia.