Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Confirmado por el BOE

La Seguridad Social permitirá cobrar hasta un 25% más de pensión a estos jubilados desde el 28 de agosto

La nueva regulación de la jubilación flexible introduce incentivos para quienes vuelvan a trabajar a tiempo parcial

La ministra de la Seguridad Social, Elma Saiz.

La ministra de la Seguridad Social, Elma Saiz. / EUROPA PRESS

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google
Marcos Rodríguez

Marcos Rodríguez

Madrid
Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El próximo 28 de agosto entrará en vigor uno de los cambios más importantes de los últimos años en materia de jubilación flexible. La Seguridad Social permitirá que determinados pensionistas que decidan volver a trabajar a tiempo parcial puedan incrementar hasta un 25% la pensión que perciben mientras compatibilizan el empleo con el cobro de la prestación.

La medida aparece recogida en el Real Decreto 416/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que desarrolla el nuevo régimen jurídico de la jubilación flexible y modifica algunos aspectos de la compatibilidad entre trabajo y pensión. El objetivo es incentivar que las personas jubiladas que lo deseen regresen al mercado laboral sin renunciar completamente a su pensión.

Seis meses después de jubilarse

La mejora no se aplicará de forma automática a todos los pensionistas. El incentivo está reservado a quienes accedan a la jubilación flexible y comiencen, por primera vez, una actividad laboral al menos seis meses después de haber causado la pensión de jubilación.

En esos casos, el importe de la pensión compatible con el trabajo podrá incrementarse en función de la jornada realizada:

  • 25% adicional, cuando la jornada parcial sea igual o superior al 55% e igual o inferior al 80% de la jornada completa comparable.
  • 15% adicional, cuando la jornada esté comprendida entre el 33% y menos del 55%.

Hasta ahora, la pensión simplemente se reducía en proporción a la jornada trabajada. Con la nueva regulación, el Gobierno incorpora un incentivo económico adicional para hacer más atractiva esta modalidad de jubilación.

También cambian los límites de la jornada

Otra de las novedades de la reforma es que se amplían los márgenes de la jornada parcial compatibles con la jubilación flexible.

La normativa fija ahora que la actividad podrá desarrollarse entre un 33% y un 80% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, ampliando las posibilidades para quienes quieran reincorporarse gradualmente al mercado laboral.

Además, el real decreto abre esta modalidad, por primera vez, a determinados trabajadores autónomos, siempre que cumplan las condiciones previstas en la norma, entre ellas no haber estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los tres años anteriores al hecho causante de la jubilación.

Una reforma para favorecer el empleo sénior

La jubilación flexible forma parte del paquete de medidas impulsadas por el Gobierno para favorecer la permanencia voluntaria de los trabajadores de mayor edad en el mercado laboral y adaptar el sistema público de pensiones al progresivo envejecimiento de la población.

Durante los últimos años, el Ejecutivo ha aprobado distintos incentivos para retrasar la jubilación y facilitar la compatibilidad entre pensión y empleo. La nueva regulación da un paso más al introducir un complemento económico específico para quienes decidan reincorporarse al trabajo a tiempo parcial una vez jubilados.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 416/2026 el próximo 28 de agosto, los pensionistas que cumplan todos los requisitos podrán acogerse a estas nuevas condiciones. No obstante, el incremento del 15% o del 25% no será universal: dependerá de la modalidad de jubilación elegida, del tiempo transcurrido desde el acceso a la pensión y del porcentaje de jornada que se realice mientras se compatibiliza el trabajo con el cobro de la prestación.