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Herencias y acceso a cuentas bancarias

David Jiménez, abogado experto en herencias: "El banco debe permitir utilizar el dinero del fallecido para cubrir gastos esenciales, como los del entierro"

La tramitación de la herencia y el pago del Impuesto de Sucesiones son clave para recuperar el acceso total a las cuentas bancarias bloqueadas

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Las entidades bancarias aseguran el pago del Impuesto de Sucesiones antes de desbloquear por completo las cuentas del fallecido

Las entidades bancarias aseguran el pago del Impuesto de Sucesiones antes de desbloquear por completo las cuentas del fallecido / FREEPIK

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Alejandro Navarro

Alejandro Navarro

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Los trámites derivados del fallecimiento de un familiar a veces pueden ser un gran dolor de cabeza para los herederos o parientes. En este sentido, hay acciones que están más limitadas que otras.

Un ejemplo de ello es el bloqueo de cuentas bancarias de la persona fallecida, así como si es posible acceder a ese dinero para asumir pagos urgentes. Según David Jiménez, abogado experto en herencias, hay casos donde se pueden cubrir este tipo de gastos necesarios.

El pago del impuesto debe realizarse, ya sea por los herederos o el banco

Una vez que el titular de la cuenta fallece, el banco suele limitar su acceso hasta que la herencia queda tramitada. El objetivo de este trámite sería garantizar el pago del Impuesto de Sucesiones, así como evitar que todos los fondos se retiren antes de que los herederos asuman las obligaciones fiscales correspondientes.

La ley establece que si el heredero no paga el impuesto, lo hará la entidad financiera”, aclara el abogado. De esta forma, los bancos se aseguran de que el pago tributario se lleva a cabo, antes de permitir el acceso total a los fondos.

Se admiten retiradas de fondos para los pagos derivados del fallecimiento

Aun así, el bloqueo sí que permite la posibilidad de atender ciertos pagos urgentes relacionados con el fallecimiento. “El banco debe permitir utilizar el dinero del fallecido para cubrir gastos esenciales”, señala. Aquí se pueden incluir gastos de funeraria, tanatorio y otros servicios derivados.

Antes de acceder al dinero, los herederos tendrán que presentar la factura correspondiente en la entidad bancaria, a nombre de la persona fallecida. En estos casos, los bancos suelen dar luz verde a las retiradas de dinero si son transferencias directas a la funeraria o tienen esta finalidad concreta, así como el pago del impuesto antes mencionado.

Con todo ello, en el momento en que se demuestre el pago del Impuesto de Sucesiones y se presente la documentación de la herencia, entonces el resto del dinero quedará desbloqueado.