Alquiler y derechos del inquilino
La ley protege el dinero del inquilino: el casero debe pagar intereses si tarda más de un mes en devolver la fianza
La regla lleva décadas vigente y permite reclamar el interés legal sobre el saldo que deba ser restituido

Un cartel que anuncia que se alquila una vivienda en Madrid (España). / Ricardo Rubio - Europa Press

La fianza es uno de los primeros pagos que debe afrontar una persona cuando alquila una vivienda y también uno de los últimos asuntos que quedan pendientes cuando termina el contrato. Lo que muchos inquilinos desconocen es que el propietario no puede retrasar indefinidamente la devolución del dinero que les corresponde.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que, al finalizar el alquiler, el saldo de la fianza que deba ser restituido al arrendatario devenga el interés legal si transcurre un mes desde la entrega de las llaves sin que se haya efectuado la devolución.
Es una regla que aparece en el artículo 36.4 de la LAU y que no es nueva en 2026. La normativa vigente la contempla desde la aprobación de la ley en 1994. Por tanto, no se trata de una nueva obligación introducida este año ni de una sanción recientemente aprobada para los propietarios, sino de un derecho que los inquilinos tienen desde hace décadas y que cobra especial relevancia en un mercado del alquiler cada vez más tensionado.
La situación económica de los hogares ayuda a entender la importancia de esta cuestión. El Instituto Nacional de Estadística (INE) recoge que el gasto medio por hogar aumentó un 3,1% en 2025, hasta los 35.101 euros, mientras que el gasto destinado a vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles creció un 5,8%. Además, el 20% de los hogares con menor gasto dedicó el 61,5% de su presupuesto a vivienda y alimentación.
En paralelo, el INE ha constatado las dificultades de acceso a la vivienda: el 47,3% de los jóvenes de entre 26 y 34 años que convivían con sus padres en 2025 señaló que no podía permitirse comprar o alquilar una vivienda. Un 13% señaló estar ahorrando para la compra o el alquiler.
Un mes desde la entrega de las llaves
La LAU establece que, en los contratos de alquiler de vivienda, la fianza obligatoria equivale a una mensualidad de renta. Cuando termina el arrendamiento, el artículo 36.4 señala que el saldo que deba devolverse al inquilino “devengará el interés legal” si ha pasado un mes desde la entrega de las llaves sin que se haya producido la restitución.
Esto significa que el plazo de un mes no debe interpretarse como una autorización para que el propietario retenga automáticamente toda la fianza durante 30 días. La norma fija el momento a partir del cual comienza a generarse el interés legal sobre la cantidad que efectivamente deba ser devuelta.
Por ejemplo, si un inquilino entregó 1.000 euros de fianza y, al terminar el contrato, existen 200 euros que legítimamente deben descontarse para cubrir cantidades pendientes, el saldo que corresponde restituir será de 800 euros. Si esa cantidad no se devuelve una vez transcurrido el mes establecido por la LAU, será sobre esos 800 euros sobre los que se calculará el interés legal correspondiente.
La existencia de desperfectos o deudas tampoco permite al propietario quedarse sin más con la totalidad de la fianza. La cuestión es determinar qué cantidades deben ser efectivamente satisfechas y cuál es el saldo que corresponde devolver al arrendatario. En caso de desacuerdo, el conflicto puede terminar en una reclamación extrajudicial o judicial.
El interés legal se sitúa en el 3,25% en 2026
El porcentaje que se aplica no es un tipo específico fijado por la LAU, sino el interés legal del dinero vigente en cada momento. En 2026, este se sitúa en el 3,25%.
El dato permite hacerse una idea de la cantidad que podría estar en juego. Sobre una fianza de 1.000 euros, un año completo de intereses equivaldría, en un cálculo sencillo, a 32,50 euros. La cifra final dependerá del importe pendiente de devolución y del tiempo exacto durante el que se haya producido el retraso.
El Banco de España muestra, además, que los hogares españoles mantienen una posición financiera relevante: la riqueza financiera neta de las familias alcanzó el 155,3% del PIB en el primer trimestre de 2026, mientras que la deuda de los hogares se situó en el 42,5% del PIB, su nivel más bajo desde finales de 1999.
En este contexto, la fianza puede representar para muchos hogares una cantidad significativa que necesitan recuperar para afrontar una nueva mudanza, pagar otra fianza o hacer frente a los gastos asociados a un cambio de vivienda.
Por eso, aunque la regla de la LAU no sea nueva, conviene tenerla presente: si al finalizar un alquiler existe un saldo de fianza que debe devolverse y pasa más de un mes desde la entrega de las llaves sin que el propietario lo haya restituido, la ley contempla el derecho del inquilino a reclamar también el interés legal correspondiente.
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