Fallo judicial
H&M ya no podrá registrar bolsos y taquillas de sus empleados por vulnerar su intimidad
La Audiencia Nacional concluye que la cadena no acreditó que existiera un problema de hurtos internos que justificara unos controles diarios y aleatorios a una plantilla de 4.600 trabajadores

Una tienda de H&M en Barcelona. / EPC

Una vez terminaba su horario laboral y fichaban su salida, los trabajadores del último turno de H&M debían abrir su bolso personal ante un encargado o un vigilante de seguridad, que inspeccionaba visualmente su contenido durante varios segundos. Unos controles que, si bien se realizaban a diario a esta parte de su plantilla, también se alargaban al resto de turnos mediante inspecciones mensuales y aleatorias de las taquillas de sus empleados, en las que el trabajador debía abrir su taquilla en presencia de un mando intermedio o de un miembro del personal de seguridad, que revisaba visualmente los objetos guardados en su interior.
Desde este lunes, la cadena de moda de origen sueco que en España cuenta con 105 tiendas y una plantilla que supera los 4.600 trabajadores, no podrá continuar con estas prácticas. Así lo ha constatado la Audiencia Nacional, quién ha declarado nulos los controles diarios de bolsos y los registros aleatorios de taquillas que H&M realizaba a parte de su plantilla al considerar que ambas medidas suponían una "intromisión ilegítima" en la intimidad de los trabajadores. La Sala de lo Social estima así la demanda presentada por UGT, a la que posteriormente se adhirió CCOO, y ordena a la compañía cesar "de inmediato" estas prácticas.
La empresa no acreditó los hurtos internos
La resolución recuerda que el Estatuto de los Trabajadores permite a las empresas adoptar medidas de vigilancia para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, pero exige que sean proporcionadas y respeten la dignidad y la intimidad de la plantilla.
En este caso, la Audiencia Nacional considera que H&M no consiguió demostrar que existiera una situación que justificara unos controles de esta naturaleza. La compañía alegó que las inspecciones respondían a pérdidas económicas derivadas de hurtos internos, pero, según la sentencia, únicamente aportó un documento sin firma con datos numéricos que carecía de valor probatorio y tampoco pudo acreditar qué parte de esas pérdidas correspondía realmente a sustracciones cometidas por empleados. Durante el juicio, además, la empresa reconoció que no podía distinguir qué porcentaje del quebranto obedecía a hurtos internos, externos, fraudes de proveedores o errores administrativos.
Los magistrados también destacan que entre 2024 y 2026 solo se registraron seis despidos disciplinarios por hurto en una plantilla de aproximadamente 4.600 trabajadores en toda España, una cifra que, a juicio de la Sala, no evidencia un problema generalizado que justifique la implantación de controles sistemáticos sobre toda la plantilla.
Vulneración del derecho a la intimidad
La Audiencia Nacional concluye que ni el control de bolsos ni el registro de taquillas superan el juicio de proporcionalidad exigido por la normativa laboral. En consecuencia, declara que ambas medidas vulneran el derecho a la intimidad de los trabajadores y, en el caso de las taquillas, incumplen además lo previsto en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.
Por ello, la Sala ordena a H&M poner fin de forma inmediata a estos controles al considerar que no existía una finalidad objetiva y suficientemente acreditada que legitimara una restricción de un derecho fundamental. Al tratarse de un procedimiento de conflicto colectivo, no se imponen cargos de mayor grado, como multas ni indemnizaciones.
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