Bajas médicas
¿Qué hacer si el Tribunal Médico te da el alta pero aún no puedes trabajar? Un abogado laboralista lo aclara
El alta del INSS no siempre significa que el trabajador esté realmente recuperado
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¿Qué hacer si el Tribunal Médico te da el alta y aún no puedes trabajar? / Aitana Solera

Recibir el alta médica después de una baja largapuede ser una buena noticia cuando la recuperación es real, pero también puede convertirse en un problema si el trabajador sigue sin verse capaz de volver a su puesto. En los procesos de incapacidad temporal, especialmente cuando interviene el INSS o el Tribunal Médico, muchas personas sienten que la resolución llega antes que la mejoría, y que la vuelta al trabajo se produce con dolor, limitaciones o miedo a recaer.
El problema es que el alta médica tiene efectos administrativos y laborales. Desde ese momento, la Seguridad Social entiende que la persona puede reincorporarse, aunque en la práctica el trabajador considere que no está en condiciones. Por eso es importante no quedarse paralizado ni tomar decisiones precipitadas. No acudir al puesto sin justificarlo puede traer problemas, pero volver sin valorar las limitaciones también puede agravar la situación. Entre una opción y otra hay pasos que conviene conocer.
Alta médica
Pablo Ródenas, abogado especializado en incapacidad permanente, recuerda una idea clave: si el INSS te da el alta, no siempre significa que estés en condiciones reales de trabajar. Lo primero es revisar la resolución, la fecha de efectos y los plazos. En determinados casos se puede impugnar el alta médica. Con carácter general, existe un plazo breve para presentar reclamación administrativa previa frente al alta. Por eso, si el trabajador no está de acuerdo, debe actuar rápido y reunir informes médicos actualizados que expliquen por qué no puede reincorporarse.
Pedir vacaciones pendientes
Una primera opción práctica es solicitar las vacaciones pendientes. Las vacaciones generadas durante una baja médica no se pierden automáticamente. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a vacaciones anuales retribuidas y contempla que, si coinciden con una incapacidad temporal que impida disfrutarlas, el trabajador pueda hacerlo una vez finalice la baja, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se originaron. Esto puede dar un margen de tiempo para organizar informes, consultar con un profesional, valorar una impugnación o preparar una vuelta progresiva.

Las preguntas más comunes del Tribunal Médico / @un_tio_legal
Reconocimiento médico
Otra medida importante es pedir un reconocimiento médico laboral a través del servicio de prevención de la empresa. Ese examen puede concluir que el trabajador está apto, apto con limitaciones o no apto para su puesto. La diferencia es relevante. Si se le declara apto con limitaciones, la empresa no debería limitarse a exigirle que haga exactamente las mismas tareas que antes si esas funciones chocan con sus restricciones médicas. La normativa de prevención obliga a proteger a los trabajadores especialmente sensibles y a valorar medidas de adaptación del puesto cuando las condiciones de salud lo exijan.
Recolocación
A partir de ahí puede plantearse una adaptación o recolocación. Si el trabajador no puede levantar peso, permanecer de pie muchas horas, hacer turnos nocturnos, conducir, realizar esfuerzos repetidos o asumir determinadas cargas físicas o psicológicas, la empresa debe estudiar si existen ajustes razonables o un puesto compatible con esas limitaciones. No siempre será posible, porque dependerá del tamaño de la empresa, las vacantes, la organización interna y las funciones reales. Pero el alta médica no autoriza automáticamente a ignorar las restricciones de salud.
Solución temporal
También puede negociarse una solución temporal. En algunos casos, empresa y trabajador pueden acordar vacaciones, permisos, una reincorporación ordenada, ajustes de funciones o incluso un margen mientras se estudia una posible incapacidad permanente. Aquí importa mucho la antigüedad, como apunta el experto: no es lo mismo llevar dos años que dieciocho en una empresa. Cuando la relación laboral es larga, puede interesar a ambas partes evitar una ruptura precipitada y buscar una salida compatible con la salud del trabajador y la organización del negocio. Todo acuerdo debe quedar por escrito, con fechas claras y sin renunciar a derechos.
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Fuente: Información
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