Derechos laborales
Lo que nunca debes hacer ante el Tribunal Médico si pides una incapacidad: las recomendaciones del abogado Ignacio de la Calzada
El experto en derecho laboral advierte de que las contradicciones en esta situación pueden ser decisivas
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Las preguntas del tribunal médico antes de conceder una incapacidad permanente: el aviso de un abogado laboralista / PI STUDIO

Solicitar una incapacidad permanente es uno de los procesos más delicados para cualquier trabajador. No se trata solo de tener una enfermedad o una lesión, sino de demostrar que esa patología reduce o anula la capacidad para desempeñar una profesión. Por eso, la valoración médica no se limita a leer informes: también analiza cómo afecta el problema de salud al trabajo concreto, a las tareas habituales y a la vida diaria de la persona que pide la prestación.
En ese contexto, muchas preguntas del tribunal médico generan miedo, dudas o sensación de examen. El trabajador puede sentir que cualquier respuesta juega en su contra, especialmente cuando lleva meses de baja, ha pasado por tratamientos, revisiones y trámites, y depende de una resolución que puede cambiar su futuro laboral y económico. Pero los expertos insisten en una idea básica: no se trata de memorizar respuestas ni de exagerar síntomas, sino de explicar con claridad y coherencia la situación real.
El abogado laboralista Ignacio de la Calzada aclara que, antes de conceder una incapacidad permanente, la Seguridad Social debe determinar el grado que corresponde y, para ello, el trabajador suele pasar por el tribunal médico, es decir, por el Equipo de Valoración de Incapacidades.
Tribunal Médico
Según explica el abogado, los médicos necesitan saber varias cosas: qué patologías tiene el trabajador, qué informes médicos las acreditan, cuál era su profesión, qué tareas realizaba y cómo le limita la enfermedad tanto en el puesto de trabajo como en su vida cotidiana. Por eso aparecen preguntas sobre si puede caminar, conducir, cargar peso, estar sentado, estar de pie, dormir, concentrarse, asearse, vestirse, hacer la compra, cocinar o realizar esfuerzos. No son preguntas inocentes, pero tampoco tienen por qué entenderse como una trampa: buscan valorar la coherencia entre lo que se cuenta, lo que figura en los informes y lo que se observa durante la exploración.
La clave está en que la incapacidad permanente se reconoce en función de la reducción de la capacidad de trabajo. Por eso, una misma enfermedad puede no tener las mismas consecuencias para un administrativo, un conductor, una limpiadora, un albañil, una enfermera o una persona que trabaja cargando peso. El tribunal no solo pregunta “qué tienes”, sino “qué te impide hacer”.

Las preguntas más comunes del Tribunal Médico / @un_tio_legal
Preguntas "trampa"
De ahí que algunas cuestiones parezcan especialmente comprometidas. Preguntas como “¿puede hacer las tareas de casa?”, “¿conduce?”, “¿sale solo a la calle?”, “¿cuánto peso puede levantar?”, “¿ha mejorado con el tratamiento?”, “¿qué hace en un día normal?”, “¿puede estar sentado mucho tiempo?”, “¿puede caminar sin ayuda?”, “¿toma la medicación?” o “¿qué tareas exactas hacía en su trabajo?” pueden servir para detectar contradicciones. Si alguien afirma que no puede mover un brazo, pero acude conduciendo sin dificultad; si dice que no puede permanecer de pie, pero describe actividades prolongadas sin descanso; o si asegura estar totalmente limitado, pero no aporta informes que lo sostengan, la valoración puede verse perjudicada.
Sinceridad
El consejo de Ignacio de la Calzada es directo: sinceridad, naturalidad y documentación. No conviene mentir, magnificar ni minimizar. Tampoco sirve acudir sin informes o explicar la enfermedad de forma genérica. Lo importante es llevar pruebas médicas actualizadas, informes de especialistas, tratamientos, pruebas diagnósticas, limitaciones funcionales y, si es posible, una descripción clara de las tareas del puesto. El objetivo no es “ganar” una entrevista, sino demostrar de forma ordenada que las dolencias tienen una repercusión laboral real. Además, la Seguridad Social puede revisar las incapacidades reconocidas por agravación o mejoría, y la resolución debe indicar el plazo a partir del cual puede instarse esa revisión.
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Fuente: Información
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