Derechos laborales
Los trabajadores pueden recibir 20 horas de permiso retribuido al año para formación
El derecho a permiso retribuido para formación se aplica si la actividad cursada guarda relación directa con las funciones desempeñadas en la empresa
Ya está en vigor: este es el permiso laboral de 4 días totalmente pagado que puedes tener

Los trabajadores puede acumular hasta 100 horas de permiso retribuido para formación vinculada a su actividad laboral durante un máximo de cinco años / Ferran Nadeu - ARCHIVO

El Estatuto de los Trabajadores confirma un derecho clave para muchos trabajadores que tienen dificultades para compaginar el puesto de trabajo con la formación educativa.
En este caso, el artículo 23.3 de la normativa laboral da la posibilidad de recibir un permiso retribuido de veinte horas, siempre que se demuestre al menos un año de antigüedad en la empresa.
Condiciones clave para acceder al permiso de 20 horas
Ahora bien, no todos los trabajadores pueden acceder a este permiso, ya que tiene ciertas condiciones. En primer lugar, este derecho nos otorga como máximo 20 horas retribuidas al año, además de que la formación cursada debe estar "vinculada a la actividad de la empresa".
De este modo, si tu función en la empresa no se relaciona con la formación que realizas, es decir, no corresponde al mismo ámbito profesional, entonces no podrás acceder a este derecho laboral.
Por otro lado, si la persona decide no utilizar sus 20 horas de permiso anual, también puede acumular estos periodos durante un máximo de cinco años, lo que corresponde a 100 horas acumuladas de formación retribuida.
Cómo se puede computar el permiso con formación de la empresa
En caso contrario, hay veces en las que la normativa considera que ya se ha hecho uso de este derecho. Si la empresa ofrece formación mediante un plan interno o según lo establecido en el convenio colectivo, estas acciones computarían dentro de las 20 horas retribuidas.
Básicamente, el trabajador no puede solicitar estas horas adicionales si ya está recibiendo formación por parte de la empresa. Sin embargo, hay algunos cursos que no cuentan como formación de la empresa, siendo el caso de la prevención de riesgos laborales, que la empresa debe impartir por ley.
Con todo ello, si el convenio colectivo no establece unas condiciones específicas para organizar estas horas, la empresa y el trabajador tendrán que revisarlo entre ellos, acordando cuándo se llevará a cabo la formación, cómo se distribuyen las horas y qué curso se realizará.
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