Testamentos
David Jiménez, experto sobre las clausulas importantes en un testamento: "Hay dos que casi nadie conoce y que te ahorran muchos problemas"
La normativa sucesoria contempla herramientas como el legado para individualizar la herencia y la sustitución vulgar para nombrar sucesores alternativos
España registra un récord de 741.831 testamentos autorizados en 2024, con Cataluña a la cabeza del ránking

El abogado David Jiménez explica dos mecanismos, el legado y la sustitución vulgar, que pueden simplificar la gestión de bienes tras un fallecimiento / ARCHIVO

En el momento de hacer testamento siempre pueden surgir dudas acerca de sus efectos sobre los herederos, así como los impuestos que tendrían que pagar tras el fallecimiento.
Asimismo, existen algunas cláusulas que no todo el mundo conoce y que pueden ser muy beneficiosas. Con ello, si se actúa de forma adecuada, los herederos pueden ahorrarse algunos trámites complejos.
Legar bienes fuera del reparto de la herencia
"Hay dos que casi nadie conoce y que te ahorran muchos problemas", señala David Jiménez, abogado experto en herencias, en sus redes sociales. En concreto, nos habla de dos mecanismos clave: los legados y la sustitución vulgar.
"El legado es una cláusula que te permite individualizar tu herencia", afirma Jiménez. Con ello, un testador puede elegir a determinadas personas como sus herederos en el testamento, pero también puede dejar uno o varios legados.
"Puedes dejar bienes específicos a personas concretas", añade. De este modo, podemos legar diferentes objetos, cantidades de dinero o inmuebles a personas de forma individual, que se convertirían en legatarios.
Ahora bien, el legatario no recibe la herencia por completo o un porcentaje de ella, sino el bien concreto que le ha dado el testador. Por ello, el legatario puede recibir el bien acordado sin entrar en el reparto general.
La sustitución vulgar para nombrar herederos alternativos
Por otro lado, si hablamos de la sustitución vulgar, esta nos permite "nombrar herederos alternativos en el caso de que los primeros no puedan o no quieran heredar".
Básicamente, este acto da la posibilidad de sustituir a uno o varios herederos, e incluso hacerlo de forma total o parcial. En todo caso, esta sustitución es condicional, por lo que está sujeta a cambios futuros una vez que el testamento esté redactado.
Con ello, el heredero tendrá que asumir los mismos derechos y obligaciones que el resto de ellos. De este modo, la normativa pretende evitar posibles malentendidos y desajustes en las herencias.
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